RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ y MARÍA MIRIAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.288.138 y V-5.403.823; APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ M. CABELLO, TERESA MARÍA DE SOUSA GONCALVES y JOSÉ NÉSTOR MOLINA, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.032, 55.271 y 15.236, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.411.956, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.70.515, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES SISCO 2000, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de agosto del 2002, bajo el Nº 42, Tomo 285-A-VII. APODERADOS JUDICIALES: El primero actúa en su propio nombre y representación y la segunda no tiene acreditada representación alguna.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Objeto de la pretensión: Lote de terreno que mide aproximadamente SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (771 Mts.2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Que es su frente en 15.60 metros con carretera nacional Alto de Soapire; Sur: Que es la parte trasera del inmueble en 15,60 metros con terreno propiedad de Fidel Amado Rivas Muñoz; Este: En 11,10 metros con terreno propiedad de Fidel Amado Rivas Muñoz y Oeste: En 11,10 metros con terrenos propiedad de Fidel Amado Rivas Muñoz y las Bienhechurías sobre él construidas, dicho terreno forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que tiene una superficie de CATORCE MIL CIENTO TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14,103,95 Mts.2), ubicado en el Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
I
ACTUACIONES EN ALZADA

Se recibió la presente causa en fecha 25 de julio de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 26 de mayo de 2014 por el abogado José Cabello Granado, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO incoaran FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ y MARÍA MIRIAN RUIZ en contra de ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO anotándose en el libro de causas del archivo de éste Tribunal el 30 de julio de 2014, previa su revisión.

Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2014, éste Juzgado Superior le dió entrada al expediente, abocándose a su conocimiento el ciudadano Juez de esta alzada y fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 30 de octubre de 2014, esta Superioridad dejó constancia que la representación judicial de la parte actora compareció y consignó su escrito de informes, asimismo la parte demandada compareció e hizo lo propio.

Vencido el lapso previsto para las observaciones a los informes, se dejó constancia de que sólo la parte demandada presentó escrito de observación a los informes presentados por la parte actora, por lo que el 14 de noviembre de 2014 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.
II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 9 de agosto de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados JOSÉ M. CABELLO, TERESA MARÍA DE SOUSA GONCALVES y JOSÉ NÉSTOR MOLINA en representación de los ciudadanos FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ y MARÍA MIRIAN RUIZ, interpusieron demanda por EXTINCIÓN DE RETRACTO CONVENCIONAL y NULIDAD DE VENTA en contra del ciudadano ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO e INVERSIONES SISCO 2000 C.A., ordenándose la citación únicamente del ciudadano Armando Gonzalez Vizcaíno excluyéndose del auto de admisión a la sociedad mercantil ya mencionada.

Verificado en fecha 19/10/2011 el acto citatorio (folio 71 de la pieza I), el abogado Armando Rafael Gonzalez Vizcaíno, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito del 14 de noviembre de 2011, propuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la litispendencia de este juicio con uno idéntico que se ventila por ante otro juzgado; por no haberse llenado los requisitos a que se refiere el artículo 340 eiusdem y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Posteriormente, la parte actora procedió a subsanar las cuestiones previas.

Por decisión dictada el 25 de octubre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia, extinguiendo este juicio. Dicha resolución fue impugnada por la parte actora mediante la regulación de competencia respectiva.

Mediante decisión del 15 de mayo de 2013 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la regulación de competencia interpuesta por la parte actora revocando la sentencia del 25 de octubre de 2012 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2013 la parte actora promovió pruebas.

Mediante diligencia del 24 de septiembre del 2013 el abogado Armando González (demandado) solicitó pronunciamiento con respecto a las cuestiones previas restantes, propuestas en su escrito del 15-04-2011, petición que fue rechazada por la representación judicial de la parte actora, pues éstas fueron (según su criterio) subsanadas de manera voluntaria.

Por decisión dictada el 25 de noviembre de 2013 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2013 el abogado Armando Gonzalez (demandado) actuando en su propio nombre y representación procedió a contestar la demanda exponiendo razones de hecho y de derecho para rechazarla.

En la fase probatoria ambas partes promovieron pruebas, sin embargo mediante auto del 4 de febrero de 2014 el tribunal de la causa inadmitió la prueba “el merito favorable de autos” promovido por la parte actora y desechó las pruebas promovidas por la parte demanda declarándolas extemporáneas.

Mediante sentencia dictada el 20 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO seguida por FIDEL ARMANDO RIVAS MUÑOZ y MARÍA MIRIAN RUIZ en contra del ciudadano ARMANDO GONZALEZ, ejerciendo apelación el abogado José Cabello, apoderado de la parte actora, cuyo recurso fue oído en ambos efectos el 16 de julio de 2014.

III
MOTIVA

Vista la apelación interpuesta el 26 de mayo de 2014 por el abogado José Cabello, apoderado de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad antes de ingresar al análisis de los alegatos de las partes con respecto al fondo del asunto considera menester realizar las siguientes observaciones:

Se inició el proceso por demanda de Extinción de retracto convencional, incoada por los ciudadanos FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ y MARÍA MIRIAN RUIZ en contra el ciudadano ARMANDO GONZALEZ VISCAINO, adicionalmente demandaron la nulidad de venta realizada por el accionado de un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (224,24 M2) que forma parte del lote un terreno de mayor extensión cuya superficie es de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL METROS CUADRADOS (771 M2) éste último objeto del litigio.


En el escrito libelar la actora señaló lo siguiente:

(Omissis…)
“Ciudadano (a) Juez, el ciudadano FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ, cédula de identidad Nº 4.288.138 y la ciudadana MARÍA MIRIAN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.403.823, quienes son nuestros mandantes mantienen una unión concubinaria legitimada, además son los propietarios de un lote de terreno que comprende una extensión de CATORCE MIL CIENTO TRES CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14.103,95 Mts.2), construyeron con dinero proveniente de su propio peculio, dos locales comerciales, cuyas bienhechurías también son de su propiedad, el inmueble se encuentra ubicado en Soapire, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en el sector denominado el Manguito III, dicha propiedad les pertenece por compra que hicieron al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR)…
(Omissis…)
Ese proyecto de nuestros representados de querer continuar construyendo en sus terrenos, requería de dinero que les faltaba, así que lo manifestaron durante la conversación que sostuvieron con un amigo identificado como el abogado ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.411.956, Inpreabogado Nº 70.515, quien les ofreció ayudarlos económicamente para que pudieran hacer las nuevas inversiones que había proyectado en ese sitio…
El amigo y abogado ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO, propuso a nuestros representados ayudarlos con el dinero que necesitaban para continuar nuevas construcciones, pero condicionando esa ayuda a que suscribieran una “VENTA CON PACTO CONVENCIONAL” él la ubicación de lo que venderían con reserva para recuperar, mediante restitución del precio en el plazo que fijaría, escogiendo para ese objetivo, una porción de los terrenos que es de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (771 Mts. 2)…
El abogado ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO (…) y nuestros representados, celebraron el 10 de septiembre de 2003, el “RETRACTO CONVENCIONAL” o pacto, cuyo documento quedó anotado bajo el Nº 22, Tomo 2, Protocolo Primero, folios 288 al 290, el los libros respectivos, que lleva la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Paz Castillo del Estado Miranda ciudad de Santa Lucía.
El abogado ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO, que nunca tuvo la posesión de esa parte de los terrenos en los que se encuentran los dos (02) locales comerciales, ni de ninguna otra parte de esa propiedad, recibió de nuestros representados propietarios el precio acordado en el documento…
(Omissis…)
Otro hecho grave que cometió en este caso el abogado Armando GONZALEZ VIZCAINO(…), a quien nuestros representados le habían pagado todo cuanto les exigió para otorgárseles los comprobantes de pagos y la liberación de la propiedad mediante la manifestación en documento público de estar extinguido el retracto convencional que habían suscrito, hizo lo contrario excediéndose en el ejercicio de su derecho, pasando los límites fijados por la buena fe y con el objeto en vista del cual le fue conferido ese derecho, procedió indebidamente a dar en venta pura y simple un área de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (224,24 Mts.2 ), que forma parte de la mayor extensión de terreno que es de 771 Mts. 2, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SISCO 2000,C.A. quedando dicha venta, anotada bajo el Nº 2010.653, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 234.13.7.1.280, correspondiente al libro de folio real del año 2010 del Registro Público Paz Castillo del Estado Miranda…
(Omissis…)
PETITORIO
Por esos hechos (…) que fueron cometidos por el abogado ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO (…) procedemos a DEMANDARLO formalmente para que con carácter urgente y voluntariamente convenga en dar por EXTINGUIDO EL RETRACTO CONVENCIONAL…

Igualmente se demanda y pedimos la nulidad de la venta que indebidamente realizó el abogado ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO (…) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SISCO 2000 C.A…” (Folios 3 al 29) (Negritas de este Tribunal)



Revisadas exhaustivamente las actas procesales, se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que admitida la demanda (9-08-2011) de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO se ordenó el emplazamiento del ciudadano ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO, y verificada su citación en forma personal (19-10-2011) éste procedió a ejercer las defensas que consideró necesarias para intentar enervar la pretensión de la parte accionante durante el decurso del proceso;

SEGUNDO: A través de decisión de fecha 20 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO que incoaran los ciudadanos FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ y MARÍA MIRIAN RUIZ en contra del ciudadano ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO y sin lugar la NULIDAD DE LA VENTA realizada por el abogado Armado Gonzalez Vizcaíno a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SISCO 2000 C.A.;

TERCERO: No se constata de autos que la Sociedad Mercantil INVERSIONES SISCO 2000 C.A. haya sido llamada al juicio aun cuando la parte accionante peticionó se declarase la nulidad de la venta que le fue realizada por el ciudadano Armando Gonzalez Vizcaíno por un lote de terreno que forma parte del terreno de mayor extensión objeto del presente juicio.

Esta Alzada Observa:

De los eventos procesales a que se ha hecho referencia, se observa que el Tribunal de la Causa incurrió en irregularidades que constituyen limitación al debido proceso, al derecho de defensa y a la tutela judicial en cuanto a los derechos e intereses de uno de los interesados, es decir, de la sociedad mercantil INVERSIONES SISCO 2000 C.A., la cual no fue llamada al proceso. Y basta con leer los hechos libelados en el “PETITORIO”, para observar que en el tercer párrafo se indica:
“Igualmente se demanda y pedimos la nulidad de la venta que indebidamente realizó el abogado ARMANDO GONZÁLEZ VICAINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.411.956, Inpreabogado Nº 70.515, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SISCO 2000, C.A., venta de la cosa ajena, que es un inmueble que forma parte de una mayor extensión de terreno, propiedad de los actores FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ y MARÍA MIRIAN RUIZ, venta que s anulable como lo establece el artículo 1.483 del Código Civil…” (Folio 22).

Sin embargo, el Juzgado de la Causa, admitió la demanda (el 09-08-2011) de NULIDAD DE VENTA y ordenó el emplazamiento del ciudadano ARMANDO GONZALEZ VIZCAÍNO, exceptuando a la sociedad mercantil INVERSIONES SISCO 2000 C.A. cercenando su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial al no ponerla en conocimiento del juicio que se ventila, el cual fue admitido y tramitado a espaldas de uno de los codemandados con interés en el proceso, lo que vulnera el contenido de los artículos 15 y 215 del Código de Procedimiento Civil y conlleva la nulidad de todas las actuaciones verificadas sin la participación en la causa de la referida empresa.

De manera que, en contravención de las formas procesales legalmente preestablecidas para la citación todos los demandados, el a-quo procedió en la decisión recurrida a analizar los argumentos de las partes con respecto a la extinción de contrato de pacto retracto y la nulidad de venta, sin advertir que no se habían cumplido actos esenciales propios del proceso, como era la citación de todos los involucrados en el presente proceso.

De ahí que, habiéndose detectado las irregularidades anteriormente señaladas, y al no haber actuado el jurisdicente de primer grado como lo ordenan los artículos 15 y 215 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es la nulidad del fallo recurrido, reponiéndose conforme al artículo 208 eiusdem, la causa al estado de que se verifique la citación de la sociedad mercantil Inversiones Sisco 2000 C.A., que pueda dar contestación a la demanda, y desplegar plenamente su defensa, y una vez cumplidos los lapsos y etapas respectivas, deberá dictar nueva sentencia conforme a Derecho, quedando válidos los demás actos del proceso.

En consecuencia, queda anulada la decisión (del 20/05/2014) recurrida, reponiéndose la causa al estado antes señalado, por lo que no se imponen costas dada la naturaleza de la presente sentencia.

IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ANULA, con base en la motivación precedentes, la decisión dictada el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado sin lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Pacto Retracto y sin lugar la Nulidad de Venta incoada por los ciudadanos FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ y MARÍA MIRIAN RUIZ en contra del ciudadano ARMANDO GONZALEZ VIZCAÍNO y la sociedad mercantil INVERSIONES SISCO 2000, C.A. identificados ab-initio;

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que la sociedad mercantil Inversiones Sisco C.A. sea citada para la contestación de la demanda y demás actos procesales, y verificado el cumplimiento de las formalidades legales se emita nuevo pronunciamiento conforme a derecho;

TERCERO: Motivada a la reposición decretada, ex-oficio, resulta inoficioso ingresar al análisis de cualquier otra alegación o petición relativa al fallo primigeniamente apelado y que fue objeto de anulación;

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 157º.-

EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.


En esta misma fecha (29/02/2016), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº 10875
(AP71-R-2014-000822)
AJCE/JLA/Anny.