REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA ÁLVAREZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº AC71-X-2016-000007/ 14.582.-
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada, por la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, el día dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir la causa; librándose oficio, distinguido con el Nº 029-2016 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), recibió oficio Nº 0005-2016, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, informó que la causa principal cursaba ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En fecha 18-12-2105, se recibió proveniente de la sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2015-000355 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadanos JOSÉ LUIS GARCIA ÁLVAREZ contra la Sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA S.A., ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la Sala de fecha 27.11.2015, en la cual declara Con Lugar el Recurso de Casación ejercido contra la sentencia dictada el 02.03.2015, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaro “(…) CON LUGAR, la apelación interpuesta en fechas 22-07.2014, 23.07.2014 y el 04.08.2014 por el abogado BERNARDO PISANI (…)”, Anulando el fallo recurrido, ordenando al Tribunal Superior que resulte competente, dicta nueva decisión acatando la doctrina de la Sala. En tal sentido, por cuanto emití opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas, ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que había emitido opinión sobre lo principal del asunto, y que mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia había sido declarado con lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado en fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), siendo anulado dicho fallo; razón por la cual, se consideraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Primero y Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA S.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Primero y Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha, a las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
YAJAIRA BRUZUAL.
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