Exp. Nº AP71-R-2015-001097
Interlocutoria C/C/Definitiva/Civil/Recurso
Divorcio/Decaimiento del Objeto del Recurso/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS BELLO, ALBINO FERRERAS, FRANCISCO JIMENEZ, JULIO PEREZ, EDUARDO TRUJILLO ARIZA, VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA y ANNIE PALACIOS PUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 18.274, 24.425, 98.526, 122.494, 162.085, 237.093 y 237.038, respectivamente.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.283.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: SIMÓN ARAQUE, LUIS ALBERTO SANTOS, ANA RODRÍGUEZ y MARÍA ELISA MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 5.303, 1.332, 25.421 y 40.233, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Incidencia)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 09 de octubre de 2015, por la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, en contra auto del dictado el 07 de octubre del 2015, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, que declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, en su carácter de parte actora a la admisión de la pruebas promovidas por la parte demandada.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta alzada, que por auto del 10 de noviembre del 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 13 de enero del 2016, la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó copia certificada de la diligencia del 23 de noviembre del 2015, mediante la cual el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, desistió de la solicitud de divorcio; copia certificada de la diligencia del 23 de noviembre del 2015, por la cual la ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON, en su carácter de parte accionada, asistida por el abogado MANUEL VICENTE NARVÁEZ BAUTISTA, manifestó su conformidad respecto al desistimiento planteada; y copia certificada de la homologación del desistimiento planteado por el ciudadano CÉSAR ROJAS VIVAS en la solicitud de divorcio por el divorcio 185-A que incoó en contra de la ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON.
Por auto del 18 de enero del 2016, el tribunal difirió la oportunidad para dictar el fallo correspondiente por treinta (30) días continuos siguientes a la referida fecha, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

Consta en autos según copias certificadas adjuntas a la presente incidencia las siguientes actuaciones:

• Escrito de pruebas del 28 de noviembre del 2015, presentado por el abogado SIMÓN ARAQUE RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON.
• Escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte contra quien obra la solicitud, del 9 de abril del 2012, presentado por la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante.
• Providencia del 07 de octubre del 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, en su carácter de parte solicitante a la admisión de la pruebas promovidas por la parte demandada.
• Diligencia del 9 de octubre del 2015, presentada por el abogado VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual apeló de la providencia dictada el del 07 de octubre del 2015, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Auto del 15 de octubre del 2015, mediante el cual el a-quo oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante; ordenando en consecuencia, la remisión de las copias certificadas conducentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designara al tribunal que conocería de la incidencia.

Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el sorteo de Ley, le asignó el conocimiento a esta alzada; que para decidir el recurso sometido a su conocimiento, observa previamente lo siguiente:

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación ejercido el 9 de octubre del 2015, por la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual apeló de la providencia dictada el del 07 de octubre del 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, en su carácter de parte solicitante a la admisión de la pruebas promovidas por la parte contra quien obra la solicitud, ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON.
Ahora bien, siendo que fueron consignados a esta alzada copias certificadas de la diligencia de desistimiento planteado el 23 de noviembre de 2015, por la parte recurrente, asimismo de la diligencia presentada en esa misma fecha por la demandada, ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON, por medio de la cual aceptó la autocomposición procesal; así como copia certificada de la homologación respectiva, impartida por el a-quo el 24 de noviembre de 2015, en razón de ello considera quien decide, que el medio recursivo elevado al conocimiento de esta alzada, perdió en forma sobrevenida su objeto, por cuanto, al desistirse de la causa principal produce el decaimiento de los incidentes, ello en base al principio general del derecho que establece que “todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Así se declara.
En este sentido, atendiendo a los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de evitar un desgaste de la jurisdicción, siendo que el recurso bajo examen es sobre la incidencia probatoria surgida en la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, que impetró el ciudadano AGÜERO ROJAS VIVAS, en contra de la ciudadana LIBSEN RODRIGUEZ GABALDON, concluyo mediante autocomposición procesal, es forzoso para este jurisdicente declarar en consecuencia terminada la presente incidencia. Así se establece.-

V. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: EL DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación ejercida el 9 de octubre del 2015, por la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, en contra de la decisión dictada el 07 de octubre del 2015, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.578, en su carácter de parte solicitante, sobre la admisión de la pruebas promovidas por su antagonista, en el juicio que por divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, impetró el referido ciudadano, en contra de la ciudadana LIBSEN RODRIGUEZ GABALDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.283. Consecuente con lo decidido se da por terminado el incidente elevado al conocimiento de esta alzada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay imposición de costas procesales.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los
lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese oficio y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESUS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-001097.
Interlocutoria/C/C/Definitiva /Civil/Recurso
Divorcio/Decaimiento del Objeto del Recurso/“D”




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (3:25 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.