Exp. Nº AC71-X-2016-000009
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2016
205° y 156

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que impetró el ciudadano EDGAR LUIS GUAYMARE RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VENEZUELA NUEVA, C.A., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2016-000009, fijándose por auto dictado en fecha 16.02.2016, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 03 de febrero de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AC71-X-2016-000009, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2015, declaro con lugar la acción de amparo ejercida por el abogado Raúl Aguna Santamaría en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil Unidad Educativa Instituto Venezuela Nueva, C.A. Contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anulando la referida sentencia y ordenando a un nuevo pronunciamiento contra la sentencia dictada en fecha 8.1.2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, en fecha 24 de mayo de 2010, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria donde se hicieron pronunciamientos a favor de una de las partes declarando la reposición de la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, emitiera pronunciamiento con respecto al recuso de apelación ejercido por la tercera recurrente ciudadana Carmen Arelys Domínguez, actuando en su propio nombre y en representación de los menores José Manuel Domínguez Bello y José Manuel Sulbaran Moreno en el juicio por resolución de contrato incoado por el ciudadano Edgar Luis Guaymare Rodríguez contra la sociedad mercantil ut supra identificada, causa que se sustancio en el expediente signado con el No. 10-10388 de la nomenclatura de este Tribunal, la cual aparece publicada en la página wed del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, la referida sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24.4.2015, se hizo referencia a lo ordenado por este juzgado, en los términos siguientes: “…A este respecto cabe reseñar que los argumentos expuestos por la parte recurrente en su escrito de apelación, no se dirigen a un mero cuestionamiento de disconformidad sino a elementos materiales de la relación jurídica entre ambos, sin que ello implique un pronunciamiento previo sobre tal resolución, cabe destacar que los mismos deben ser resueltos con la prudencia y racionalidad que el caso amerita, más aún cuando en la posible ejecución de éste se encuentran involucrados el derecho constitucional de los estudiantes de la Unidad Educativa Instituto Venezuela Nueva, C.A., los cuales han ejercido su intervención en este proceso como consecuencia de la decisión dictada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la reposición del estado de la causa de que se emitiera pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Carmen Arelys Domínguez, José Manuel Domínguez Bello y José Manuel Sulbarán Moreno, en su condición de estudiantes de la referida Unidad Educativa (folios 99 al 104 del presente expediente)…”. Como consecuencia de lo ante expuesto y a fin de evitar que se vea cuestionada mi imparcialidad ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido el ordinal 15º DEL ARTÍCULO 82 DEL Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la jurisprudencia de la SALA constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente Nº 02-2403, por lo que solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. Remítase copia certificadas de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal suprior que corresponda decida la presente inhibición. De igual modo, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea asignado un Tribunal de igual categoría para que conozca y decida el presente caso, una vez que transcurra el lapso de allanamiento.”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en una incidencia, tal y como se evidencia de la sentencia interlocutoria decidida el 24 de mayo de 2010, que cursas en copias certificadas en las presentes actas procesales, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en la norma invocada, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que impetró el ciudadano EDGAR LUIS GUAYMARE RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VENEZUELA NUEVA, C.A. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que impetró el ciudadano EDGAR LUIS GUAYMARE RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VENEZUELA NUEVA, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) DÍAS DEL MES FEBRERO DE 2016. AÑOS 205° Y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.


LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


Exp. Nº AC71-X-2016-000009
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/EmperatrizO.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.).-


LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.