REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp N° AP71-X-2016-000153.-
PARTE RECUSANTE: SIMÓN GABAY CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.746, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., constituida mediante documento ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el Nro. 47, Tomo 49-A Sgdo., representada legalmente por su presidente administrador, ciudadano ROLANDO JOSÉ RAMÓN CASTELLANOS SANTELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. V-18.470.468.
PARTE RECUSADA: DR.JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su condición de Juez Titular del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: expediente principal Nro.AP31-M-2014-000165 de la nomenclatura interna del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por nulidad de contrato de compra venta y asientos registrales sigue la sociedad mercantil DESARROLLOS 1994, C.A. contra las sociedades mercantiles VALISERE CORPORACIÓN 78, C.A. e INVERSIONES 88.990 A.H., C.A.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a larecusación planteada por el abogado Simón Gabay Castro, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 88.990 A.H., C.A. contra el Dr. Juan Alberto Castro Espinel, Juez titular del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta y asientos registrales sigue la sociedad mercantil Desarrollos 1994, C.A. contra las sociedades mercantiles Valisere Coporacion 78, C.A. e Inversiones 88.990 A.H., C.A.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal le dio entrada a la causa, signada con el Nro. AP71-R-2016-000153, se le dio cuenta a la Juez, y se ordenó que se hicieran las anotaciones en los libros respectivos (f.104).
Seguidamente, consta al folio 105, diligencia de fecha 29 de febrero de 2016 suscrita por el abogado Simón Gabay Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, mediante la cual expresó que, por error este expediente fue remitido a este Tribunal, y por lo tanto solicita, que sea remitido al Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para ser entregado en el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En este sentido, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Antes de pronunciarse este Tribunal, sobre el trámite legal correspondiente a la presente recusación, resulta necesario revisar los antecedentes del presente caso, observándose de las actas lo siguiente:
Consta que en fecha 04 de agosto de 2015, el abogado Simón Gabay Castro, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Inversiones 88.990 A.H., C.A., consignó por ante el Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual procedió a recusar al Dr. Juan Alberto Castro Espinel, en su condición de Juez titular del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta y asientos registrales sigue la sociedad mercantil Desarrollos 1994, C.A. contra las sociedad mercantiles Valisere Corporación 78, C.A. e Inversiones 88.990 A.H., C.A., por cuanto –a su decir- se enteró que la abogada Nakaryd Valentina Pineda, inscrita en el Inpreabogado No.148.087, apoderada de la parte demandante, empresa Desarrollos 1994, C.A., fue la secretaria titular del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio durante los años 2010 y 2011, y que en consecuencia, compartió con ese rol en el tiempo mencionado con el Juez Juan Alberto Castro Espinel, lo que pudo haber creado un lazo de amistad íntima entre ambos, y por ello recusó al Juez por estar incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil(f. 22).
Se aprecia, que mediante acta de fecha 05 de agosto de 2015, el Dr. Juan Alberto Castro Espinel, en su carácter Juez recusado, interpuso sus defensas ante la recusación planteada en su contra (f. 23 y 24).
En fecha 12 de agosto de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, procedió a distribuir la recusación, correspondiendo el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, tal como se desprende a los folios 31 y 32.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil fijó el lapso de 8 días de despacho para que el recusante presentara las pruebas correspondientes, y estableció que el Tribunal dictaría sentencia al primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho período, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 33)
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la recusación fundamentada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado Simón Gabay Castro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 88.999 A.H., C.A. contra el Dr. Juan Alberto Castro Espinel, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 34 al 40).
Se observa también, que mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2015, el abogado recusante anunció recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas (f.43).
Por auto de fecha 16 de octubre de 2015, el Tribunal Superior Octavo en lo Civil negó la admisión del recurso de casación anunciado por el recusante, por considerar que sobre estas incidencias no procede el recurso de casación, por tratarse de sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (f. 82 al 84).
Siendo así, el abogado recusante por diligencia de fecha 21 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ejerció recurso de hecho contra el auto dictado el 16 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, que negó el recurso de casación anunciado en la presente causa (f. 85); y el referido Tribunal procedió a remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015 (f.87 al 89).
Así las cosas, este Tribunal Superior observa que por decisión de fecha 11 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 88.999 A.H., C.A., contra el auto de fecha 16 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por el mencionado Tribunal en la presente causa; observando esta Alzada que en la sentencia dictada por la Sala Civil, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y que se participara de la decisión al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil (f. 93 al 99).
Ahora bien, del análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, y de los antecedentes narrados, observa esta Juzgadora, que en el asunto que nos ocupa, ya existe un pronunciamiento por parte del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que como ya fue mencionado, declaró en fecha 29 de septiembre de 2015, sin lugar la recusación planteada por el abogado Simón Gabay Castro, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil 88.990 A.H., C.A., contra el Dr. Juan Alberto Castro Espinel, Juez titular del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta y asientos registrales sigue la sociedad mercantil Desarrollos 1994, C.A. contra las sociedad mercantiles Inversiones 88.990 A.H. C.A. y Valisere Corporación 78, C.A.; y que la parte recusante ejerció recurso de casación contra la referida sentencia, el cual fue negado por el mismo Juzgado por auto de fecha 16 de octubre de 2016, ejerciendo posteriormente recurso de hecho contra el auto que negó la admisión de la casación, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, con relación al trámite aplicable en los casos en los cuales el recurso de hecho anunciado contra una decisión dictada por los Tribunales de la República, es declarado sin lugar, el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Artículo 316: Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente.
La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares…” (Negritas de esta alzada).
Tal y como se desprende de la norma transcrita supra, en aquellos casos, como el que nos ocupa, en los cuales la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de hecho anunciado por la parte recusante; lo procedente es la remisión directa del expediente al Juez que deba conocer de la ejecución de la sentencia, y participarle dicha remisión al Tribunal que envió el expediente.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen,Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la decisión emitida el 29 de septiembre de 2015 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la recusación propuesta, se encuentra definitivamente firme, toda vez que el recurso de hecho interpuesto por el recusante contra el auto que negó el recurso de casación anunciado contra la referida sentencia, fue declarado sin lugar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por la motivación precedente, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
ÚNICO: LA REMISIÓN del presente expediente al Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que siga conociendo del juicio que por nulidad de contrato de compra venta y asientos registrales sigue la sociedad mercantil DESARROLLOS 1994, C.A. contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H. C.A. y VALISERE CORPORACIÓN 78, C.A.; por cuanto la decisión emitida el 29 de septiembre de 2015 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la recusación propuesta porel abogado Simón Gabay Castro, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Inversiones 88.990 A.H., C.A. contra el Dr. Juan Alberto Castro Espinel, en su condición de Juez titular del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra definitivamente firme.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA. LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En esta misma fecha, 29 de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
Exp. Nro. AP71-R-2016-000153.
RDSG/GMSB/Oscar.
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