REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Años 205º y 156º
A los fines de proveer la solicitud interpuesta por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.748, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANIPSY PUERTA, parte actora, mediante la cual recurre de hecho de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día veintiocho (28) de enero de 2016, exclusive, fecha en la cual se negó el recurso de casación, hasta el día cinco (05) de febrero de 2016, inclusive.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 28 de enero de 2016, exclusive, hasta el día 05 de febrero de 2016, inclusive, transcurrieron CINCO (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: febrero 2016: 01, 02, 03, 04 y 05. Caracas, diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000837 (645)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Años 205º y 156º
Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (05) de febrero de 2016, por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.748, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANIPSY PUERTA, parte actora, mediante la cual Recurre de Hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud del auto dictado en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2015, que declaró Con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha diez (10) de julio del año 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Pimera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; este tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena remitir las actas procesales que conforman el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese el correspondiente oficio.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
María Elvira Reis.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Años 205º y 156º
Oficio N° 2016-A
Ciudadano
Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a esa Sala, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-R-2015-000837 (645), de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del RECURSO DE HECHO propuesto por la representación judicial de la ciudadana JANIPSY PUERTA, contra auto dictado en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2015, surgida en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana JANIPSY PUERTA en contra de los ciudadanos HELMER OSWALDO CASTRO VILLARREAL, GLAYMER MAGDELI CASTRO VALLARREAL, LISSETH LONDERNIS CASTRO VILLARREAL y OMAR VALENTIN CASTRO VILLARREAL, constante de una (1) pieza de setenta y dos (72) folios útiles
Remisión que se hace, en virtud del Recurso de Hecho ejercido por el abogado Pedro Rodríguez, contra el auto de fecha 28 de enero de 2016 dictado por este tribunal, que negó el Recurso de Casación propuesto contra la decisión de esta alzada de fecha 16 de diciembre de 2016.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar: que las actuaciones que corren insertas a los folios 1 al 16, 18, 20 al 31, 33 al 37 y 43 al 50, todos inclusive, tienen corrección en la foliatura, en consecuencia valen. Caracas, diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000837 (645)