REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-001168 (688)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 04 de febrero del año en curso, por el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 02 de febrero de 2016, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 03 de febrero de 2016 al 11 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 03 de febrero de 2016 al 11 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron cinco (5) de despacho, los cuales se especifican a continuación: Febrero 2016: 03, 04, 05, 10 y 11. Caracas, doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001168 (688)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-001168 (688)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 04 de febrero del año en curso, por el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 02 de febrero de 2016, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los cinco (5) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, comenzaron a transcurrir el día 03 de febrero de 2016 al 11 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró con lugar la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2015, por las ciudadanas Gloria Palomino Bermudez de Aquije y Gloria Estella Aquije de Alvarez, parte actora, contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2015, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento. Es importante resaltar que el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda prevé expresamente:
“El Tribunal Superior fijará la hora al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente, para la realización de la audiencia con la presencia de las partes, quienes podrán presentar las pruebas admisibles en esta instancia y decidirá en esa misma oportunidad. Contra esta decisión, no se oirá recurso alguno.” (Destacado de este tribunal).
En virtud de ello, se observa que dicha decisión no es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio siete (7) del expediente, correspondiente a VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.400,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 200). Ahora Bien, de una revisión exhaustiva de dicho libelo de demanda, se evidencia que la parte actora incurrió en un error material al estimar la demanda en DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 200), siendo lo correcto CIENTO SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 168,50), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en Bs. 127. Sentado esto, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 05 de febrero del año 2015, se fijó en CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) lo que corresponde en unidades tributarias con base a la cuantía del juicio estimado por la parte actora y de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal en CIENTO SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 168,50), evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 02 de febrero de 2016, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, incoaren las ciudadanas GLORIA PALOMINO BERMUDEZ de AQUIJE y GLORIA ESTELLA AQUIJE de ALVAREZ, contra el ciudadano LUIS OMAR CAMACHO CHACÓN. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001168 (688)