REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000170 (565)
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 17 de noviembre del año 2015, mediante el cual declaran sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante sociedad mercantil ZTE de Venezuela contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de noviembre de 2014; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de enero de 2016, hasta el día 15 de febrero de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 28 de enero de 2016, hasta el día 15 de febrero de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: enero 2016: 28; febrero 2016: 01, 02, 03, 04, 05, 10, 11,12 y 15. Caracas, dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000170 (565)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000170 (565)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 17 de noviembre del año 2015, mediante el cual declaran sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante sociedad mercantil ZTE de Venezuela contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de noviembre de 2014, todo ello contentivo de la Tercería interpuesta por la sociedad mercantil ZTE DE VENEZUELA, C.A., en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA sigue la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la sociedad mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS, C.A.; y los ciudadanos GONZALO MANRIQUE RIERA y MARÍA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000170 (565)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. CÉSAR MATA RENGIFO
Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-000170 (565) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo en la declaran sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante sociedad mercantil ZTE de Venezuela contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de noviembre de 2014, todo ello contentivo de la Tercería interpuesta por la sociedad mercantil ZTE DE VENEZUELA, C.A., en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA sigue la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la sociedad mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS, C.A.; y los ciudadanos GONZALO MANRIQUE RIERA y MARÍA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE, constante de dos (02) piezas, la primera de quinientos setenta y dos (572) folios útiles, la segunda de ciento noventa (190) folios útiles y un cuaderno de Inhibición de noventa y nueve (99) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2015.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Exp Nº: AP71-R-2015-000170 (565)