REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205° y 156°

EXP: AP71-R-2015-000858 (648)

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de febrero del presente año, por el ciudadano Christian Alexander Reque, asistido por la abogada Veriuska Granado en su condición de Defensora Pública Auxiliar, mediante la cual consigna copias solicitadas por el Tribunal, se observa:
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2015 este Juzgado Superior concedió prórroga a los fines que el recurrente consignara a las actas de la presente causa, copia certificada del auto de admisión de demanda en el juicio principal; ahora bien, se desprende que la copia certificada consignada es el auto de apelación el cual cursa al folio 85 del presente expediente y la copia requerida es del auto de admisión, motivo por el cual se exhorta nuevamente al recurrente a consignar la copia certificada requerida por autos de fechas 16-09-2015 y 05-11-2015, a los fines que este despacho se pronuncie sobre el asunto de mérito. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.