REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000773 (638)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 18 de enero del año en curso, por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 02 de diciembre de 2015, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de enero de 2016 al 1º de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive), lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Quien suscribe, Maria Elvira Reis, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 18 de enero de 2016 al 1º de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: enero 2016: 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28. febrero 2016: 1º. Caracas, dos (2) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000773 (638)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º


Expediente Nº AP71-R-2015-000773 (638)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 18 de enero del año en curso, por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 02 de diciembre de 2015, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 18 de enero de 2016 y vencieron el día 1º de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive), por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; del libelo de demanda, cursante a los folios 53 al 58, se desprende que se señaló la cuantía de la misma en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) que se corresponden con 11.215 unidades tributarias, calculadas a razón de Bs. 107, monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda. Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT); en consecuencia, la causa cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
C.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, revocando el auto dictado en fecha 12 de junio de 2015, y ordenando se conceda la prórroga para la evacuación de la prueba de informes admitida en fecha 21 de abril de 2015; contra el auto dictado en fecha 12 de junio de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de prórroga para la evacuación de la prueba de informes, y por su naturaleza se considera una sentencia que no causa un gravamen irreparable ni pone fin al juicio o impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 02 de diciembre de 2015, basando dicha negativa en las motivaciones esgrimidas en el literal “C” de la presente decisión; todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare el ciudadano JOSÉ LEONCIO GALVIS DÍAZ, contra la ciudadana CLAUDIA DE LA COROMOTO KOWALSKI SATURNO. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000773 (638)