REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2016-000051 (710)
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ PEREZ y ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 49.256 y 53.350, en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente en la presente causa, mediante la cual solicitaron una prórroga del lapso fijado en el auto de fecha 25 de enero de 2016, a los fines de consignar copias certificadas necesarias; este tribunal, considerando lo expuesto, fija un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que la precitada parte se sirva consignar en autos las copias certificadas, y una vez vencido dicho lapso, este tribunal entra en el término legal para decidir, tal y como fue establecido en el auto de entrada, de fecha 25 de enero de 2016. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2016-000051 (710)