REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
AP71-R-2016-000141(722)
Visto el auto que antecede, mediante el cual se fijo oportunidad para que las partes consignen sus informes correspondientes, y de una revisión exhaustiva realizada se desprende que, en el mismo se incurrió en un error material involuntario al colocar la fecha del auto dictado el 10 de febrero de 2016, siendo lo correcto el 17 de febrero de 2016, tal como consta en la nota de secretaría, mediante el cual se le dio entrada al expediente y en el asiento Nº 7 del Libro Diario llevado por este Juzgado, por lo que este Tribunal ordena su inmediata corrección. En consecuencia, se acuerda la subsanación del mencionado auto en cuanto a la fecha de su publicación, siendo la data correcta el 17 de febrero de 2016. Téngase el presente auto como complemento al auto que antecede.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.