REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2016.
Años 205 ° y 157 °


Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2016, por la abogada ELISSETH DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MULTITALLER PENSILVANIA W.W. C.A., mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 19 de febrero de 2016, y solicita la notificación del ciudadano PABLO ALFREDO VERDÙ FARÌAS, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y se designe correo especial, a los fines de gestionar, la notificación de la parte demandada, que a tal efecto solicito, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, ordena notificar mediante boleta a la parte demandada, ciudadano PABLO ALFREDO VERDÙ FARÌAS, y/ o en la persona de sus representantes Judiciales, abogados EDUARDO JOSÈ CABRERA RODRIGUEZ, LUIS ALFONSO SARAUZ, ANTONIO JOSÈ PINO, JOSÈ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA e ISMAEL MEDINA PACHECO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.902.018, V-14.623.609, V-8.867.754, 7.979.703 y V-1.799.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los el Nros. 87.337, 109.917, 213.922, 213.237 y 10.495 respectivamente, a los fines de la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, a la siguiente dirección Escritorio Jurídico Internacional Rodríguez y Asociados, Centro Ciudad Comercial Vasconia, Nivel 2, local L6-11, Avenida Pedro Russo Ferrer, bajada el Tambor, Los Teques estado Bolivariano de Miranda, se concede como término de la distancia, un (01) día a tal fines. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234, 205, 233 y 251, del Código de procedimiento Civil. Líbrese la respectiva Comisión y Boleta de Notificación anexo junto a Oficio. Asimismo se “designa correo especial” a la abogada antes señalada. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA ,



ABG. MARÍA ELVIRA REIS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libró comisión, mediante oficio Nº 2016-A-
LA SECRETARIA ,


ABG. MARÍA ELVIRA REIS

EXP AP71-R-2015-000624


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 20156.
Años 205 ° y 157 °

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la parte demandada, ciudadano PABLO ALFREDO VERDÙ FARÌAS, y /o en la persona de sus representantes Judiciales, abogados EDUARDO JOSÈ CABRERA RODRIGUEZ, LUIS ALFONSO SARAUZ, ANTONIO JOSÈ PINO, JOSÈ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA e ISMAEL MEDINA PACHECO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.902.018, V-14.623.609, V-8.867.754, 7.979.703 y V-1.799.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los el Nros. 87.337, 109.917, 213.922, 213.237 y 10.495, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 19-02-2016, este tribunal dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada, confirmando la sentencia de fecha 22-05-2015, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial, en el expediente Nº AP71-R-2015-000624 (617), del juicio que por DESALOJO sigue MULTITALLER PENSILVANIA W.W. C.A. Asimismo, se le notifica que se le concede un (1) día como término de la distancia. Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 205, 233 y 251, del Código de Procedimiento Civil.
Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES

FIRMA: __________________________________________________
LUGAR:__________________________________________________
FECHA Y HORA: ____________________________________________
Exp. Nº AP71-R-2015-000624(617)



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2016.
Años 205 ° y 156 °


AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

SE HACE SABER:

Que con motivo del juicio por DESALOJO sigue MULTITALLER PENSILVANIA W.W. C.A., contra el ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARIAS que se sustancia en el expediente signado bajo el N° AP71-R-2015-000624 (617) (nomenclatura interna de este Despacho) por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó comisionarlo a usted amplia y suficientemente a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal, proceda a practicar la notificación del ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARIAS, y /o en la persona de sus representantes Judiciales, abogados EDUARDO JOSÈ CABRERA RODRIGUEZ, LUIS ALFONSO SARAUZ, ANTONIO JOSÈ PINO, JOSÈ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA e ISMAEL MEDINA PACHECO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.902.018, V-14.623.609, V-8.867.754, 7.979.703 y V-1.799.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los el Nros. 87.337, 109.917, 213.922, 213.237 y 10.495, del fallo dictado por esta alzada en fecha 19-02-2016, en la cual se declaró sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada, confirmando la sentencia de fecha 22-05-2015, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial. Anexándole a tal efecto la respectiva Boleta de Notificación. Dicha
Notificación deberá practicarse en la dirección debidamente aportada por el
Libelo de demanda, la cual se transcribe a continuación: Escritorio Jurídico Internacional Rodríguez y Asociados, Centro Ciudad Comercial Vasconia, Nivel 2, local L6-11, Avenida Pedro Russo Ferrer, bajada el Tambor, Los Teques estado Bolivariano de Miranda.
Que se le ha concedido el término de la distancia concediéndosele conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma adjetiva civil, UN (01) DÍA, contados en días continuos.
Que una vez cumplida la presente comisión, se servirá devolver la misma a este Tribunal original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2016. Años: 205º y 157º.-
EL JUEZ (t)

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA ELVIRA REIS.

Exp. Nº AP71-R-2015-000624 (617)













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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2016.
Años 205 ° y 157 °

OFICIO Nº 2016-A-
Ciudadano:
JUEZ DISTRIBUIDOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio despacho de Comisión librado en esta misma fecha, a los fines de que a la mayor brevedad posible practique la notificación del ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARIAS, parte demandada, o en la persona de sus representantes Judiciales, abogados EDUARDO JOSÈ CABRERA RODRIGUEZ, LUIS ALFONSO SARAUZ, ANTONIO JOSÈ PINO, JOSÈ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA e ISMAEL MEDINA PACHECO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.902.018, V-14.623.609, V-8.867.754, 7.979.703 y V-1.799.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los el Nros. 87.337, 109.917, 213.922, 213.237 y 10.495, y que se sustancia en el expediente signado bajo el N° AP71-R-2015-000624 (617) (nomenclatura interna de este Despacho) de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 19-02-2016. En el juicio que por DESALOJO sigue MULTITALLER PENSILVANIA W.W. C.A., contra PABLO ALFREDO VERDU FARIAS
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
Exp. AP71-R-2015-000624 (617)