REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Año 205º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000925 (656)
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogado YOGLY ARAXIS THOMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.056, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAMILE ORFALI y GEORGES ELIAS KAUZE, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.912.337 y V-18.486.104, parte demandada, mediante la cual manifestó que desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, aduciendo en dicha diligencia que llegó a un acuerdo con la parte actora; al respecto este despacho observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” Subrayado de este Tribunal.
Así las cosas, de la revisión del poder Apud-Acta otorgado ante el referido juzgado en fecha 15 de julio de 2014, cursante al folio 142 del expediente, por los ciudadanos JAMILE ORFALI y GEORGES ELIAS KAUZE, a los abogados YOGLY ARAXIS THOMAS y JORGE BAHACHILLE MERDENI, se evidencia que la abogado YOGLY ARAXIS THOMAS, arriba identificado, no posee facultad expresa para disponer del objeto del litigio, tal y como lo establece el artículo 154 ejusdem. En este sentido, y con base a lo arriba expuesto, este tribunal niega la homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000925 (656)