REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2015-000003 (705)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha veinte (20) de enero del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar la inhibición formulada por la Dra. Carmen Jolenne Goncalves Pittol, en su condición de Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil C.A. INDESTE contra la sociedad mercantil GIMNASIO VICTORIA, S.R.L.; en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de enero de 2016, hasta el día 04 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria

María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 21 de enero de 2016, hasta el día 04 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: enero 2016: 21, 22, 25, 26, 27, 28; febrero 2016: 01, 02, 03 y 04. Caracas, cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-X-2015-000003 (705)














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2015-000003 (705)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 20 de enero del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar la inhibición formulada por la Dra. Carmen Jolenne Goncalves Pittol, en su condición de Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil C.A. INDESTE contra la sociedad mercantil GIMNASIO VICTORIA, S.R.L.; en consecuencia, este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente a la jueza inhibida, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-
La Secretaria
María Elvira Reis.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Oficio N° 2016-A-
Ciudadana:
Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-X-2015-000003 (705) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo de la inhibición propuesta por su persona, en su condición de jueza a cargo del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil C.A. INDESTE contra la sociedad mercantil GIMNASIO VICTORIA, S.R.L.; constante de una (01) pieza de veinticuatro y cuatro (24) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 20 de enero de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.