REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
Expediente número TI 325-11 (2014-000543)
PARTE ACTORA: ciudadanos GONZALO ENRIQUE CHIRINOS RODRÍGUEZ, RONALD HANS MILOSEVIC BARTL, FEDERICO ZERPA PIZZORNO, FRANKLIN JOSÉ CUELLAR HERNÁNDEZ, ALEJANDRO GONZÁLEZ F., GUILLERMO MARÍN GÓMEZ y KARL HEINZ LUDWING HINKEL, venezolanos los primeros y extranjero el último, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.334.538, V.- 10.473.050, V.- 4.420.464, V.- 6.390.788, V.- 9.970.201, V.- 7.682.675 y E- 82.252.234, respectivamente, y la sociedad mercantil EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha veintiséis (26) de marzo de 1990, bajo el Nº 123, Tomo IV.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana María Gabriela Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Anónima VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, antes MARINA DEL HILTON, empresa del estado creada debidamente mediante Decreto Presidencial Nº 3.819, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.246, en fecha nueve (09) de agosto de 2005, y cuya acta constitutiva fue debidamente Protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el diez (10) de noviembre de 2005, quedando anotada bajo el Nº 06, tomo 1215-A, y publicada dicha Acta Constitutiva en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.316 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, cuya modificación de sus estatus en el Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria fue en fecha nueve (09) de septiembre de 2009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA TOVAR, PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, DANNY RON, CHRISTIAN CEDEÑO SANDOVAL y JUAN REYES HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.930.822, V.- 11.306.810, V.- 16.173.042, V.- 18.943.120 y V.- 9.591.075, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.780, 68.835, 144.815, 151.193, y 103.506, también respectivamente.
TERCEROS ADHESIVOS INTERVINIENTES: ciudadanos: ROBERTO GUISEPPE SAVERIO D´AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.351.449; RUDOLF SULKERS, holandés, mayor de edad e identificado con el Pasaporte Holandés número NXH47DBD5; JUAN ANTONIO MARTÍN ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.869.600; LUIS ENRIQUE FONSECA BARNOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.810.741; RAINIER JOSÉ REAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.298.464; JOSÉ RAFAEL CASTILLO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.425.677; GERARD MICHEL KAGAN, francés, mayor de edad e identificado con la cédula número E-82.226.924; MARÍA DEL PILAR ALCALA UGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.532.615; FREDDY ALEJANDRO HEIGL DANES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.814.288; HUMBERTO ROMERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.146.327 y; CARLO GALIAZZO, canadiense, mayor de edad e identificado con Pasaporte Canadiense número WS082314.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS TERCEROS ADHESIVOS INTERVINIENTES: ciudadanos Gaspar Dubois Arismendi y María Alcalá Ugarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.761 y 20.358, respectivamente
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, fue interpuesta por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Gonzalo Enrique Chirinos, Rodríguez, Roland Hans Milosevic baril, Federico Zerpa Pizzorno, Franklin José Cullar Hernández, Alejandro González F, Guillermo Marín Gómez y Kart Heinz Ludwing Níkel, y la sociedad mercantil EL ECONOMATO DE MARGARITA C.A.
Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, le dio entrada en el libro de solicitudes.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos todos identificados en autos, en el que consignaron recaudos.
Por auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta ordenó: Primero: notificar a Marina Venetur que debía abstenerse de cobrar a la parte actora el aumento de las nuevas tarifas por prestación de atraque y amarre a muelle de las embarcaciones hasta tanto las tasas o tarifas por concepto de los servicios mencionados sean regulados por la Superintendencia de Nacional de Costos y Precios. Igualmente debía abstenerse de desalojar las embarcaciones dichas embarcaciones; Segundo: determinó que los solicitantes estaban en la obligación de pagar los servicios de atraque y amarre a muelle en la Marina Venetur, calculados a la tasa o tarifa que tenían fijadas antes del aumento advirtiendo que debían saldar sus deudas en cinco (05) días hábiles siguientes al decreto de la medida, so pena del decaimiento de la misma; Tercero: ordenó a la parte actora instaurar el procedimiento respectivo ante la Superintendencia Nacional de Costos y Precios a los diez (10) días hábiles siguientes; Cuarto: acordó celebrar una audiencia conciliatoria en la sede del juzgado al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la cautelar a Marina Venetur, por ultimo se ordeno notificar a la Procuraduría General de la República.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, los ciudadanos Alejandro González F, Guillermo Marín Gómez, Franklin José Cullar Hernández, Federico Zerpa Pizarro, y el ciudadano Jesús Gabriela Real, actuando en nombre propio los primeros y el último en su condición de director de la sociedad mercantil EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A., parte actora en la presente causa, todos asistidos por la abogado en ejercicio Maria Gabriela Fernández inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, presentaron diligencias separadas mediante las cuales consignaron por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, comprobantes de depósito.
El día catorce (14) diciembre de 2011, fueron presentadas diligencias por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por parte de los ciudadanos Kart Heinz Ludwing Níkel, Carlos Lecuna, identificados en autos, asistidos por la abogado en ejercicio Maria Gabriela Fernández inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, en la que consignaron los comprobantes de pago.
Mediante diligencia quince (15) de diciembre de 2011, fue consignada por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta diligencia por el ciudadano Jesús Gabriel Real en su carácter de Director General de la sociedad mercantil ECONOMATO DE MARGARITA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Glenn, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.446, en la cual consignó planilla de depósito bancario.
En fecha quince (15) de diciembre de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declaró desierto el acto conciliatorio dejando constancia que solo asistió al acto la parte actora.
Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordenó librar nuevo oficio a la Procuraduría General de la República para el conocimiento de la causa.
En fecha doce (12) de enero de 2012, el ciudadano Guillermo Marin, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Maria Gabriela Fernández, presentó diligencia por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la que consignó planilla de depósito bancario.
El día veinticinco (25) de enero de 2012, los ciudadanos Roberto Giuseppe Saverio D´Amato Timpone, Rudolf Sulkers, Juan Antonio Martín Arias, Luís Enrique Fonseca Barnola, Rainier José Real González, José Rafael Castillo Uzcátegui y Gerard Michel Kagan, asistidos por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, consignaron por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, solicitud de tercería. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 1.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, el ciudadano Gerard Michel Kagan, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 31.761, consignó por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, solicitud de tercería. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 2.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, el ciudadano María Del Pilar Alcala Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 20.358, actuando en nombre propio y el ciudadano Freddy Alejandro Heigl Danes, asistido este último por la abogado antes identificada, consignaron por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, solicitud de tercería. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 3.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2012, el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admitió la solicitud de Tercería Adherida, presentada por los ciudadanos Roberto Giuseppe Saverio D´Amato Timpone, Juan Antonio Martín Arias, Luís Enrique Fonseca Barnola, Rainer José Real González, José Rafael Castillo Uzcátegui. Actuación que cursa en el Cuaderno de Tercerías. Pieza Nº 1
Por auto de fecha treinta (30) de enero de 2012, el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admitió la solicitud de Tercería Adherida, presentada por el ciudadano Gerard Michel Kagan. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 2.
Mediante escritos separados de fecha primero (1º) de febrero de 2012, presentado por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, los ciudadano Luís Enrique Fonseca Barnola, José Rafael Castillo Uzcátegui, Rudolf Sulkers, Juan Antonio Martín Arias, Rainier José Real González y Roberto Giuseppe Saverio D´Amato Timpone, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, consignaron los depósitos bancarios en cumplimiento a la obligación de pagar los servicios de atraque y amarre al muelle en la Marina Venetur, e informaron a dicho Tribunal que el coordinador de Marina Venetur margarita, a pesar de haber sido notificado de la medida cautelar, continuó impidiendo el paso con vehículo a los propietarios, tripulación y pasajeros de las embarcaciones cuyos propietarios ejercieron la solicitud de la medida. Actuación que cursa en el cuaderno de tercería pieza Nº 1.
Por auto de fecha primero (1º) de febrero de 2012, el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admitió la solicitud de Tercería Adherida, presentada por los ciudadanos María Del Pilar Alcala Ugarte y Freddy Alejandro Heigl Danes. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 3.
En fecha tres (03) de febrero de 2012, el ciudadano Humberto Romero Montilla, asistido por la abogado en ejercicio María Del Pilar Alcala Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 20.358, consignó por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, solicitud de tercería. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 4.
Por auto de fecha seis (06) de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declaró desierto el acto conciliatorio. Actuación que cursa en el cuaderno de tercería pieza Nº 1.
El día seis (06) de febrero de 2012, el ciudadano Ángel José Narváez Cortesía, actuando en su carácter de Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del oficio de notificación Nº 029-12 dirigido y firmado por el coordinador de Marina Venetur Licenciado Luís Beltrán Brito Rodríguez. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 2.
En fecha seis (06) de febrero de 2012, el ciudadano Ángel José Narváez Cortesía, actuando en su carácter de Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del oficio de notificación Nº 039-12 dirigido y firmado por el coordinador de Marina Venetur Licenciado Luís Beltrán Brito Rodríguez. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 3.
Mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2012, el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admitió la solicitud de tercería adhesiva para el ciudadano Humberto Romero Montilla, identificado en autos. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 4
Por auto de fecha siete (07) de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declaró desierto el acto conciliatorio. Actuación que cursa en el cuaderno de tercería pieza Nº 3.
Por diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2012, la abogada en ejercicio María Del Pilar Alcala Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.358, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano Freddy Alejandro Heigl Danes, consignaron los depósitos bancarios en cumplimiento a la obligación de pagar los servicios de arrendamiento de muelle en la Marina Venetur. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 3.
En fecha ocho (08) de febrero de 2012, el ciudadano Rainier José Real González, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, presentó escrito por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el que solicitó se oficiara a la Defensoría del Pueblo a fin que se acatara la medida cautelar por parte del coordinador y el personal de Marina Venetur Margarita. Actuación que cursa en la Pieza Nº 01 del Cuaderno de Tercería.
Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2012, el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo con el fin que se dejara constancia del acatamiento o no de la medida cautelar. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de tercería Pieza Nº 1.
En fecha nueve (9) de febrero de 2012, el ciudadano Carlo Galiazzo, asistido por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, consignó por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, solicitud de tercería. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 5.
Por auto de fecha diez (10) de febrero de 2012, el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admitió la solicitud de tercería adhesiva del ciudadano Carlos Galiazzo, identificado en autos. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 5.
En fecha quince (15) de febrero de 2012, el ciudadano Ángel José Narváez Cortesía, actuando en su carácter de Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del oficio de notificación Nº 048-12 dirigido y firmado por el coordinador de Marina Venetur Licenciado Luís Beltrán Brito Rodríguez. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 4.
El día quince (15) de febrero de 2012, la abogada en ejercicio María Del Pilar Alcala Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.358, actuando en nombre propio y representación, presentó diligencia mediante la cual solicitó se ordenara oficiar a la Defensoría del Pueblo con el fin que se dejara constancia del acatamiento o no de la medida cautelar. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 3.
Mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2012, el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo con el fin que se dejara constancia del acatamiento o no de la medida cautelar. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de tercería Pieza Nº 3.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, el ciudadano Humberto Romero Montilla, asistido por la abogado en ejercicio María Del Pilar Alcala Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 20.358, consignó por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, depósitos bancarios a nombre de Marina Venetur, por concepto de arrendamiento de muelle. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 4.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, el ciudadano Carlo Galiazzo, asistido por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 31.761, consignó por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, depósitos bancarios a nombre de Marina Venetur, por concepto de arrendamiento de muelle. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 5.
El día veinticuatro (24) de febrero de 2012, Ángel José Narváez Cortesía, actuando en su carácter de Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del oficio de notificación Nº 058-12 dirigido y firmado por el coordinador de Marina Venetur Licenciado Luís Beltrán Brito Rodríguez. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 5.
Mediante diligencia de fecha nueve (9) de marzo de 2012, el ciudadano Jesús Gabriel Real González, actuando en su carácter de Director de la empresa EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A., asistido por la abogada en ejercicio María Alcala Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.358, presentó diligencia mediante la cual consignó depósitos bancarios a favor de Marina Venetur, por concepto de arrendamiento de muelle.
En fecha quince (15) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio Danny José Ron Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.815, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la sociedad anónima Venezolana de Turismo Venetur, S.A., consignó por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, escrito de Oposición a la Medida. Actuación que cursa en las Piezas Nros. 01, 02, 03, 04 y 05 del Cuaderno de Tercería.
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, el ciudadano Carlo Galiazzo, asistido por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 31.761, consignó por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, depósitos bancarios a nombre de Marina Venetur, por concepto de arrendamiento de muelle. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 5.
El día nueve (09) de abril de 2012, la abogada en ejercicio María Del Pilar Alcala Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.358, actuando en nombre propio y representación, presentó diligencia mediante la cual consignó depósito bancario a favor de Venezolana de Turismo Venetur S.A., por concepto de alquiler de muelle. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de tercería Pieza Nº 3.
El día veintitrés (23) de julio de 2012, fue recibido por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respuesta del oficio Nº 668-11, emanado de la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de 2013, presentada por el ciudadano Alejandro González, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Camejo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.697, desistió de la solicitud de medida cautelar y solicitó se homologara el desistimiento.
Por auto de fecha nueve (09) de julio de 2013, el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, acordó homologar el desistimiento de la parte co-actora ciudadano. Alejandro González, identificado en autos.
En fecha siete (07) de Agosto de 2013, el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta dictó auto en el cual anuló el auto de fecha nueve (9) de julio de 2013, en el cual se homologó el desistimiento del ciudadano Alejandro González, identificado en autos.
Por sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2013, el Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declaró su incompetencia en razón de la materia y declinó su competencia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo.
Mediante diligencia de fecha once (11) de octubre de 2013, el ciudadano José Rafael Castillo Uzcátegui, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, manifestó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento. Actuación que se encuentra en el Cuaderno de Tercería Pieza Nº 1.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, el ciudadano Humberto Romero Montilla, asistido por la abogado en ejercicio María Del Pilar Alcala Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 20.358, desistió en toda y cada una de sus partes de la solicitud de la medida cautelar anticipada, por lo que solicitó se homologara el mismo.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, este Tribunal recibió el Expediente Nº 325-11, mediante oficio Nº 411-14, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2014, este Tribunal se Declaró competente para el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de las partes, así como de los terceros intervinientes, se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en razón que todos poseen domicilio procesal en el estado Nueva Esparta, se ordenó oficiar a la Superintendencia de Precios Justos, a fin de solicitar información si en el estado Nueva Esparta existía una oficina relacionada con dicha Superintendencia.
Mediante nota de secretaria se libraron boletas de notificación, despacho de comisión, se libró oficio dirigido al Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Superintendencia de Precio Justos.
En fecha seis (06) de mayo de 2015, fue recibido por ante este Tribunal despacho de comisión Nº 459-15, mediante oficio Nº 113-15 proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo a las resultas de la practica de las notificaciones ordenadas, sin cumplir.
Por auto de fecha once (11) de mayo de 2015, este Tribunal en virtud de no haber recibido respuesta de la Superintendencia de Precios Justos, ordenó la ratificación del oficio Nº 367-14 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, librando nuevo oficio dirigida a la Superintendencia antes mencionada.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, este Tribunal ordenó la publicación de las boletas de notificación de ambas partes en la cartelera de este Juzgado.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, este Tribunal repuso la causa al estado de la apertura de la articulación de ocho (08) días de despacho para la promoción de las pruebas, en relación a la oposición a la medida cautelar innominada.
Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2015, este Tribunal ordenó la notificación de los terceros intervinientes en la cartelera de esta sede judicial.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de febrero de 2016, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la sentencia de oposición en cuanto a la medida cautelar innominada, difirió el pronunciamiento de la misma.
II
MOTIVACION
En primer lugar debe este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el ciudadano Alejandro González, titular de cédula de identidad número 9.970.201, y los terceros adhesivos: José Rafael Castillo Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número 9.425.677 y Humberto Romero Montilla, titular de la cédula de identidad número 3.146.327. El planteamiento del desistimiento fue realizado mediante diligencias de fechas dos (2) de julio, once (11) de octubre y diecisiete (17) de octubre de 2013.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna.”
En las diligencias de estos ciudadanos se aprecia que los mismos quisieron retirarse de la acción desistiendo de la medida decretada, por lo que no siendo necesario en consecuencia el consentimiento de la parte demandada para su procedencia, este Tribunal Homologa el desistimiento planteado en relación con los antes mencionados ciudadanos, y así se decide.
Estando dentro del plazo para emitir el correspondiente pronunciamiento en relación con la oposición a la medida cautelar anticipada decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, como punto previo en el presente fallo y por razones de técnica y economía procesal este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
La presente medida cautelar innominada de abstenerse de cobrar a los propietarios de las embarcaciones el aumento a que se refiere la comunicación suscrita por la Marina Venetur de fecha doce (12) de septiembre de 2011, fue decretada señalando en su dispositivo lo siguiente:
“PRIMERO: Se ordena oficiar a la Marina Venetur inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No G-20005487-5, en la persona de su Coordinador Sr. LUIS BELTRAN BRITO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad No. 9.482.642 para notificarle que deberá abstenerse de cobrar a los propietarios de las embarcaciones “JUNKANOO”, Numero de Registro Oficial No. DO604267, “MILO`S” matricula: AGSI-D-22.370, “LA MIRA” matricula: ARSH-D-872, “SAN JORGE” matricula: ARSH-D-1425, “VELETA” matricula: 029822-F, “KALANSA” matricula: ARSH-9902, “PICHITA” matricula: ARSH-D-1575, ISA” matricula: ARSH-9856, “AKIMAR” matricula:ARSH-D-1271, el aumento a que se refiere la comunicación por él suscrita de fecha 12 de Septiembre del año en curso donde se anexan las nuevas tarifas por concepto de prestación de servicios de atraque y amarre a muelle de las embarcaciones o cualquier otra medida de aumento de tarifas; hasta tanto las tasas o tarifas por concepto de los servicios antes mencionados sean regulados y fijados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precioso (sic) o a la oficina que haga sus veces con competencia en el Estado Nueva Esparta. Igualmente se ordena informar mediante oficio que deberá abstenerse de desalojar las mencionadas embarcaciones del muelle de la Marina Venetur situado en la Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Los solicitantes tienen la obligación de pagar por los servicios de atraque y amarre a muelle en la Marina Venetur, calculados a la tasa o tarifa que tenían fijada antes del aumento que por el particular primero se suspende. Se advierte a los solicitantes que deberán saldar toda deuda o mensualidad pendiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al decreto de esta medida, so pena del decaimiento de la misma en lo relativo a quienes incumplan este particular. Igualmente los solicitantes tendrán la obligación de pagar el saldo que resulte de existir una diferencia a favor de la Marina Venetur por los meses que pagaron según la tarifa anterior ala aumento y la que resulte determinada por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios o a la oficina que haga sus veces con competencia en Nueva Esparta
TERCERO: Los solicitantes tienen la obligación de instaurar el procedimiento respectivo ante la Superintendencia Nacional de Costos y Precios o la oficina que haga sus veces con competencia en Nueva Esparta para la regulación de los servicios de amarre y atraque en la Marina Venetur, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que dicho organismo abra sus puertas al público, debiendo consignar en autos constancia de haber cumplido con dicho trámite. Se advierte a los solicitantes que de no cumplir con lo estipulado en el presente particular en el tiempo fijado la medida cautelar decaerá y quedará sin efecto alguno.
CUARTO: A los fines de procurar una solución entre las partes, se acuerda celebrar una audiencia conciliatoria en la sede del Juzgado que tendrá lugar a las diez de la mañana del tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación de esta cautelar se haga a la Marina Venetur, a los fines de que las partes exploren la vía conciliatoria como modo alternativo para dirimir sus controversias.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, adjuntándose copia certificada de la solicitud y del presente auto, cúmplase una vez que la parte interesada suministre los fotostatos. Cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes.”
Ahora bien, al momento de declararse competente y abocarse al conocimiento de la presente causa se ordenaron las notificaciones de los solicitantes y los terceros de la solicitud para posteriormente y de igual forma ordenarse la notificación en la cartelera del tribunal de todos ellos que válidamente se integraron a la presente controversia.
En el escrito de fecha cinco (05) de diciembre de 2011, presentado por los ciudadanos Gonzalo Enrique Chirinos, Rodríguez, Roland Hans Milosevic Bartl, Federico Zerpa Pizzorno, Franklin José Cuellar Hernández, Alejandro González F., Guillermo Marín Gómez y Kart Heinz Ludwing Hinkel, y la sociedad mercantil El Economato de Margarita C.A., al que se adhirieron los terceros intervinientes, éstos señalaron, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) La permanencia de las citadas embarcaciones en el muelle antes dicho obedece a un contrato de servicios de amarre y fondeo que tenemos celebrado con la institución conocida como Marina Venetur cuyo RIF es G-20005487-5, representada por el ciudadano LUIS BELTRAN BRITO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.482.642. Es de destacar que muchos de nosotros nos servimos del muelle con anterioridad a la ocupación de las instalaciones portuarias por parte de Venetur (…)”
Siendo esto así, era de esencial importancia que los solicitantes y los terceros hubieren incorporado a los autos estos contratos para poder definir judicialmente sus derechos y obligaciones contractuales; al no haberlo hecho así, la solicitud carecía del requisito fundamental que, a los fines cautelares, era indispensable para su estudio y así considerar o no lleno el requisito de la presunción de buen derecho de acuerdo a esas clausulas contractuales, y así se decide.
Del examen de todos los documentos probatorios incorporados a la solicitud se deprende la propiedad que los intervinientes ostentan de las embarcaciones allí señaladas, así como la de los terceros intervinientes. De igual forma recibos de pago que demuestran el cobro de lo en ellos expresados, y la carta comunicación del incremento Nº MM-064-2.011 de fecha doce (12) de septiembre de 2011, emitida por el Lic. Luis Beltrán Brito, coordinador de la Marina Venetur Margarita.
De allí que el argumento planteado en la oposición de fecha quince (15) de marzo de 2012, así como los interpuesto en las tercerías respectivas con relación a este requisito – el de la carencia de presunción de buen derecho - resulte procedente toda vez que, al afirmarse que las tarifas fueron efectivamente aumentadas antes de que la Ley de Costos y Precios Justos del dieciocho (18) de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.715, entrara en vigencia, como en efecto lo fue, debía haber evidencia en el expediente de que el modo como fue realizado y notificado este incremento no estaba ajustado a derecho, y así se decide.
De acuerdo a lo determinado en el párrafo anterior, se evidencia la ausencia de uno de los indispensables requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de una medida cautelar de esta naturaleza, por lo tanto, por todas las consideraciones expuestas se declarará con lugar la oposición a la medida cautelar innominada de abstenerse de cobrar a los propietarios de las embarcaciones el aumento a que se refiere la comunicación suscrita por la Marina Venetur de fecha doce (12) de septiembre de 2011, y así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se oficiará a la Marina Venetur participándole el levantamiento de la medida cautelar innominada de abstenerse de cobrar a los propietarios de las embarcaciones el aumento a que se refiere la comunicación suscrita por la Marina Venetur de fecha doce (12) de septiembre de 2011, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: homologado el desistimiento de la acción planteado por el ciudadano Alejandro González, titular de cédula de identidad número 9.970.201, y los terceros adhesivos: José Rafael Castillo Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número 9.425.677 y Humberto Romero Montilla, titular de la cédula de identidad número 3.146.327.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición planteada contra el Decreto de la Medida Cautelar Innominada de abstenerse de cobrar a los propietarios de las embarcaciones el aumento a que se refiere la comunicación suscrita por la Marina Venetur de fecha doce (12) de septiembre de 2011, dictado en fecha ocho (8) de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que recae sobre la Sociedad Anónima VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. ANTES MARINA DEL HILTON, empresa del estado creada debidamente mediante Decreto Presidencial Nº 3.819, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.246, en fecha nueve (09) de agosto de 2005, y cuya acta constitutiva fue debidamente Protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el diez (10) de noviembre de 2005, quedando anotada bajo el Nº 06, tomo 1215-A, y publicada dicha Acta Constitutiva en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.316 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, cuya modificación de sus estatus en el Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria fue en fecha nueve (09) de septiembre de 2009.
TERCERO: Se ordena el levantamiento de la Medida Cautelar Innominada de abstenerse de cobrar a los propietarios de las embarcaciones el aumento a que se refiere la comunicación suscrita por la Marina Venetur de fecha doce (12) de septiembre de 2011, dictada en fecha ocho (8) de diciembre de 2011, por lo que una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar de lo aquí decidido a la Sociedad Anónima VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. ANTES MARINA DEL HILTON. Líbrese oficio y remítase.
Se condena en costas a la parte actora solictante, ciudadanos GONZALO ENRIQUE CHIRINOS RODRÍGUEZ, RONALD HANS MILOSEVIC BARTL, FEDERICO ZERPA PIZZORNO, FRANKLIN JOSÉ CUELLAR HERNÁNDEZ, GUILLERMO MARÍN GÓMEZ y KARL HEINZ LUDWING HINKEL, venezolanos los primeros y extranjero el último, titulares de las cédulas de identidad números. V.- 12.334.538, V.- 10.473.050, V.- 4.420.464, V.- 6.390.788, V.- 7.682.675 y E- 82.252.234, respectivamente, y la sociedad mercantil EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A.; y a los terceros adhesivos intervinientes, ciudadanos: ROBERTO GUISEPPE SAVERIO D´AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.351.449; RUDOLF SULKERS, holandés, mayor de edad e identificado con el Pasaporte Holandés número NXH47DBD5; JUAN ANTONIO MARTÍN ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.869.600; LUIS ENRIQUE FONSECA BARNOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.810.741; RAINIER JOSÉ REAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.298.464; GERARD MICHEL KAGAN, francés, mayor de edad e identificado con la cédula número E-82.226.924; MARÍA DEL PILAR ALCALA UGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.532.615; FREDDY ALEJANDRO HEIGL DANES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.814.288 y; CARLO GALIAZZO, canadiense, mayor de edad e identificado con Pasaporte Canadiense número WS082314; por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:40 de la mañana.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 11:45 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMÍREZ
MDAA/mtr/avdt.-
EXPEDIENTE Nº TI 325-11 (2014-000543)
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