REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 22 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º
Visto el anterior escrito presentado en fecha Diecisiete (17) de febrero de 2016, por el abogado Luís Ángel Caruci, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.030, apoderado de la sociedad mercantil CENTRO EMPRESARIAL MONAGAS C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha treinta (30) de marzo de 1998, mediante documento inserto bajo el número 17, tomo 10-A de los libros de protocolizaciones llevados por dicho registro, estatutos que fueron modificados mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, bajo el número 228, Tomo 5-A, en donde interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC); este Tribunal observa:
Para decidir, como punto previo en cuanto a la competencia, se aprecia que es un elemento de validez de la relación jurídica procesal y en base a ello los jueces, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que el ordenamiento jurídico determine su competencia para conocer del asunto en concreto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado caso, por lo que la competencia viene a precisar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, atendiendo a la materia, territorio y cuantía.
Cabe destacar que la competencia está inclusive regulada por la máxima norma de la República, así el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.”
En este sentido aquí se solicita la declaratoria de nulidad por recurso contencioso administrativo sobre una decisión tomada por el presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), sobre la notificación de la declaración de abandono de la Aeronave Ultraliviana Dos Plazas, marca STOLGLASS, modelo SG-70 No. 01-03-002-031, Nro de motor 4426850, matricula YVUL005.
Ahora bien, resulta imperioso inferir que en el juicio que se ventila en este expediente se agoto la vía administrativa, por ser una decisión tomada por la máxima autoridad del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, lo que obliga a este Tribunal a considerar que corresponde conocer del presente recurso a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal considera que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, en base a que el asunto que se ventila es netamente contencioso administrativo y ordena una vez quede definitivamente firme la presente decisión su remisión mediante Oficio a la Unidad de Recepción de Documentos de las cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días de mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y media de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publico y registro sentencia. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMIREZ
MDAA/mtr/ed.-
Expediente Nº 2016-000574
Pieza Nº. 01 Cuaderno Principal
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