REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003422.
PARTES DEMANDANTE: ADELMIRA PERNIA DIAZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDA POR MARIA FERNANDA BEST.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO PLAZA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción consignada a los folios 13 y 14 de autos, en fecha 26/01/2016, consignada por la ciudadana ADELMIRA PERNIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.654.278, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la ciudadana MARIA FERNANDA BEST, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 238.688, por una parte y por la otra la demandada ALMACENES TOLEDO PLAZA C.A., en su condición de parte demandada, debidamente representada por el ciudadano JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 44.438, en su condición de apoderado judicial, pasa esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. La referida transacción fue consignada a los autos en la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación a la extrabajadora ADELMIRA PERNIA DIAZ, en virtud que la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un (1) cheque en original a nombre de la extrabajadora ADELMIRA PERNIA DIAZ, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 02/11/2015, distinguido con el número 39523936 por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.146.784,05), por una relación de trabajo de 1 año y 11 meses, que terminó por despido injustificado, siendo su último salario básico mensual Bs.7.509,61, y los conceptos reclamados fueron Prestaciones Sociales 240 días según el Artículo 142 LOTTT, Diferencia de Intereses de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 92 LOTTT y Utilidades Fraccionadas. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio las cuales se desprenden de instrumento poder en copia consignado al folio 15 al 17, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante ADELMIRA PERNIA DIAZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.146.784,05), de un monto inicialmente demandado de Bs.196.327,48, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora. Así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno