REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-002594.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE JATO C.A.
PARTE OFERIDA: MARCOS VELASQUEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano MARCOS VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.687.830, parte oferida debidamente asistido por la ciudadana YANIRETH HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.118, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.131, apoderada judicial de la parte oferente TRANSPORTE JATO C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 5 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador MARCOS VELASQUEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), cuyo pago fue realizado mediante un cheque (01) librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 26001892, de fecha 08/12/2015 por la cantidad de Bs.90.000,00, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 de la LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales conforme al artículo 143 de la LOTTT, Utilidades Fraccionadas conforme al articulo 131 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas según artículo 196 LOTTT, Salarios por sábados, domingos y feriados en vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales e incidencia de salarios por sábados, domingos y feriados en vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 90.000,00. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Meicer Moreno
|