REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-001038
PARTES DEMANDANTE: LUIS ANTONIO LUGO Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NILDA ESCALONA DE DAVID E HILSY SILVA.
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A. Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILDE FIDALGO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de febrero de 2016, siendo la 09:00 A.M, día y hora fijado para que tuviese lugar la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 10 de febrero de 2016, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales incoaran los ciudadanos LUIS LUGO, JESUS CABEZA, JOSE LOPEZ BOLAÑO, GUSTAVO BRICEÑO, JOSE GARCIA GONZALEZ, ENDERSON ALCINA, JOHAN LUGO OCHOA, OMAR VERGARA MENDOZA, PEDRO ORTEGA GUILARTE Y LINO MENDOZA MOYA contra la empresa MAQUIVIAL C.A., FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA Y SOLIDARIAMENTE COMO PERSONAS NATURALES LOS CIUDADANOS CAVALLIN COSMA CELESTE Y ELIZABETH NOVELL DE CAVALLIN, en el asunto signado con el N° AP21-L-2013-001038, comparecen las ciudadanas NILDA ESCALONA DE DAVID E HILSY SILVA inscritas en el Inprebogado bajo los Nos 64.444 y 69.213, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes codemandantes por una parte y por la otra la ciudadana ILDE FIDALGO MOROS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.949, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este mismo acto la representación judicial de la parte ejecutante para ser agregada a los autos y en instrumento poder que consignó en el día de hoy la apoderada de la parte ejecutada lo cual se desprende de la revisión del Sistema Juris. En este estado La apoderada judicial de la parte ejecutada expone: “ A los fines de llegar a un acuerdo mi poderdante ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheques por la totalidad de los montos condenados a favor de los ejecutantes tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Nombres y Apellidos Cedula Identidad fecha Número de Cheque Monto en
Bolívares Banco Emisor
Luís Lugo 24.626.813 24/02/2016 45335481 70.975,51 Mercantil
Jesús Cabeza 13.598.214 24/02/2016 40810889 86.683,67 Banesco
José López B 15.090.331 24/02/2016 24810890 113.394,12 Banesco
Gustavo Briceño 5.501.529 24/02/2016 05335482 77.647,55 Mercantil
José García G 6.433.554 24/02/2016 64335483 64.730,90 Mercantil
Enderson Alcina 21.471.181 24/02/2016 24335484 77.646,10 Mercantil
Joan Lugo O 16.379.544 24/02/2016 84335485 77.646,10 Mercantil
Omar Vergara 23.156.090 24/02/2016 43810891 111.343,52 Banesco
Pedro Ortega 10.784.107 24/02/2016 22810892 121.321,18 Banesco
Lino Mendoza 18.967.889 24/02/2016 49810893 143.308,43 Banesco
TOTAL 944.696,98

Asimismo, en nombre de mi representada me comprometa a pagar los Honorarios Profesionales de los Expertos Contables intervinientes ciudadanos Eddy Lara tasados en Bs,49.500,00, Lenor Rivas tasados en Bs.17.700,00 y Moisés Rondón tasados en Bs.17.700,00, para el día jueves diecisiete (17) de marzo de 2016 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo (URDD) durante las horas de despacho de ese día. Es todo”.
Seguidamente las apoderadas de los ejecutantes exponen: “En nombre de mis poderdantes aceptamos todos y cada uno de los pagos ofrecidos por la parte ejecutada en este acto. Es todo.” Asimismo ambas partes solicitan a este digno Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo. Este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista del cumplimiento total de los montos condenados a pagar a favor de cada uno de los ejecutantes en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03/12/2015, tal y como se discrimina en el cuadro que antecede HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO POR LA EJECUTADA, en consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada por este Juzgado y una vez que conste en autos prueba fehaciente de los pagos adeudados a los expertos contables intervinientes Eddy Lara, Lenor Rivas y Moisés Rondón, se dará por terminado el expediente y se ordenará su archivo definitivo.

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretaria

Abog. Meicer Moreno


Los Apoderados de la Parte Ejecutante


La Apoderada de la Parte Ejecutada