REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003705.
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JESUS COSTA LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA BERROTERAN.
PARTE CODEMANDADAS: CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A. Y EN FORMA PERSONAL JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA. APODERADO DE LAS PARTES CODEMANDADAS: NO ACREDITO ASISTIDO POR JOSEFINA ROA ROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción que antecede presentada por el ciudadano JONATHAN JESUS COSTA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.916.393, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el ciudadano JUAN LUIS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.763, por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.529.408, quien actúa en su condición de dueño del CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A., debidamente asistido por la abogada JOSEFINA ROA ROA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.699, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación y con el animo de dar por terminado el presente juicio, la representación legal de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora de un (1) cheque en original a nombre del extrabajador JONATHAN COSTA, librado contra la entidad bancaria Banco Banesco distinguido con el número 16000794 por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.38.500,00) de fecha 11 de enero de 2016, por los conceptos reclamados inicialmente de Antigüedad Acumulada artículo 108 de la LOT, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Intereses sobre las Prestaciones Sociales, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante JONATHAN JESUS COSTA LOPEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.38.500,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.38.500,68, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores Y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante JONATHAN JESUS COSTA LOPEZ. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abog. Meicer Moreno
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