REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003752.
PARTES DEMANDANTE: ELISAUL RENI FARIAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MERO Y JESUS MATA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD BRAVOS DE APURE 112 R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMON WALTER GALICIA MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción que cursa a los folios 17 al 22 de autos, en fecha 12/02/2016, consignada por el ciudadano LUIS ANTONIO MERO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 188.136, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELISAUL RENI FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.383.406, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD BRAVOS DE APURE 112 R.L., legalmente representada por su presidente el ciudadano RAIMON WALTER GALICIA MORALES, asistido por abogado de su confianza ciudadano CARLOS CALMA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 45.427, pasa esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. La referida transacción fue consignada a los autos y las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de mediación con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación al extrabajador ELISAUL RENI FARIAS, en virtud que el presidente y representante legal de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00) mediante cheque en original a nombre del extrabajador reclamante, por dicha cantidad antes señalada librado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 08/02/2016, distinguido con el número 5400098, por una relación de trabajo de 1 año, que terminó por renuncia voluntaria, siendo su último salario básico mensual Bs.9.000,00, y los conceptos reclamados fueron Prestaciones Sociales según el Artículo 142 LOTTT, Intereses de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Asistencia e Intereses de Mora de las Prestaciones Sociales. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación legal de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante ELISAUL RENI FARIAS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00) mediante cheque en original a nombre del extrabajador reclamante, por dicha cantidad antes señalada librado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 08/02/2016, distinguido con el número 5400098, siendo el monto inicialmente demandado la cantidad de Bs.52.778,02, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora ELISAUL RENI FARIAS, se dará por terminado el expediente y se ordenará su archivo definitivo. Así se decide.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno
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