REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
157º y 206º
ASUNTO: AP21-L-2016-000082
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano RCHARD AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.667.251 contra la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL INTERIOR, PAZ Y JUSTICIA, y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgadora observa que mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2016, se le indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, que indicara si ostentaba la condición de funcionario público o no y que señalara la narrativa de los hechos en que se apoyaba su demanda, por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la el apoderado judicial de la parte actora fue notificado en fecha 18/02/2016 del despacho saneador ordenado en fecha 20 de enero de 2016, y se observa que no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, y por cuanto disponía de dos (2) días de despacho para proceder a corregir dicho libelo, luego de su notificación, es decir tenia el día lunes 22 de febrero de 2016 y martes 23 de febrero de 2016, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Meicer Moreno
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