REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000084.
PARTES DEMANDANTE: DAYEMIR JOSEFINA APONTE AZUALDE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDA POR JOSE DELGADO.
PARTE DEMANDADA: AGA GAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción que cursa a los folios 17 al 20 de autos, en fecha 01/02/2016, consignada por la ciudadana DAYEMIR JOSEFINA APONTE AZUALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.383.406, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por el ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 212.248, por una parte y por la otra la empresa demandada AGA GAS C.A., debidamente representada por el ciudadano JULIO DELGADO PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 175.353, en su condición de apoderado judicial, pasa esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. La referida transacción fue consignada a los autos y las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación a la extrabajadora DAYEMIR JOSEFINA APONTE AZUALDE, en virtud que la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, del monto de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.278.010,54) mediante dos (2) cheques en original a nombre de la extrabajadora reclamante, el primero de ellos por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.216.462,33) mediante cheque librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 10/12/2015, distinguido con el número 92145649 y el segundo de ellos por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.61.548,21), librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 13/10/2015, distinguido con el número 940049660 por concepto de Fideicomiso constituido a favor de la actora, por una relación de trabajo de 5 años y 2 meses y 10 días, que terminó por renuncia voluntaria, siendo su último salario básico diario Bs.385,68, y los conceptos reclamados fueron Prestaciones Sociales según el Artículo 142 LOTTT, Intereses de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2012-2013, Sábados, Domingos y Feriados sobre Vacaciones Vencidas, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2013-2014, Sábados, Domingos y Feriados sobre Vacaciones Vencidas, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2014-2015, Sábados, Domingos y Feriados sobre Vacaciones Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Días de Salario no cancelados e Indemnización Especial al Termino de la relación laboral. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio las cuales se desprenden de instrumento poder en copia consignado al folio 22 al 23 de autos, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante ADELMIRA PERNIA DIAZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.278.010,54) mediante dos (2) cheques en original a nombre de la extrabajadora DAYEMIR JOSEFINA APONTE AZUALDE, el primero de ellos por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.216.462,33) mediante cheque librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 10/12/2015, distinguido con el número 92145649 y el segundo de ellos por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.61.548,21), librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 13/10/2015, distinguido con el número 940049660 por concepto de Fideicomiso constituido a favor de la extrabajadora reclamante, siendo el monto inicialmente demandado la cantidad de Bs.215.144,34, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora DAYEMIR JOSEFINA APONTE AZUALDE, se dará por terminado el expediente y se ordenará su archivo definitivo. Así se decide.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno
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