REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000106.
PARTES DEMANDANTE: MARYORY JOSEFINA HERNANDEZ YZCULPI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAN ARANDA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción judicial celebrada por las partes, esta sentenciadora pasa a revisar el contenido del escrito de la misma, atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. Vista la transacción consignada a los autos al folio 37 al 38, de fecha 23 de febrero de 2016, presentada por el ciudadano WILLIAN ARANDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARYORY JOSEFINA HERNANDEZ YZCULPI, titular de la Cédula de Identidad N° 14.049.264, por una parte, y por la otra el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación a la extrabajadora MARYORY JOSEFINA HERNANDEZ YZCULPI, en virtud que la parte actora y demandada celebraron acuerdo transaccional en fase de mediación por los conceptos demandados inicialmente cuya cantidad es de CIENTO SETENTA MIL (Bs.170.000,00), los cuales cancelará la demandada a la actora dentro de seis (6) días hábiles siguientes al de la fecha de la consignación de la presente transacción mediante cheque a nombre de la actora en un único pago de CIENTO SETENTA MIL librado contra la entidad bancaria Banesco, por una relación de trabajo de 8 años 6 meses y 0 días, que terminó por despido de la trabajadora reclamante, y los conceptos reclamados fueron, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Utilidades, Incidencia Domingos y Feriados, Diferencias de Fondo de Ahorro, Diferencia de Caja de Ahorro, Diferencia de Antigüedad Bono Transaccional, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante MARYORY JOSEFINA HERNANDEZ YZCULPI, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO SETENTA MIL (Bs.170.000,00), de un monto inicial demandado de Bs. 5.87.151,19, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez conste a los autos prueba fehaciente del cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, se dará por terminado y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno
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