ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003236
PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO ROJAS FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS
PARTE CO-DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, GSI, C.A E INVERSIONES 05212524, C.A
PARTE CODEMANDADA; LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA; GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y GUSTAVO ALBERTO LANDER SIBLESZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: RAFAEL VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (12) de febrero de 2016, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, abogados inscritos en los IPSA N° 79.916 Y 73.558, respectivamente apoderados judiciales del ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS FERNANDEZ, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 7.068, apoderado judicial de la demandada “GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, GSI, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los codemandados “INVERSIONES 05212524, C.A”; LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA; GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y GUSTAVO ALBERTO LANDER SIBLESZ, ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes exponen al Tribunal haber alcanzado un acuerdo en la presente causa el cual estará regido por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada expresamente rechazamos que se le adeude al demandante cantidad alguna de dinero por horas extras nocturnas o diurnas, habida cuenta que jamás laboró la cantidad de horas contenidas en el libelo de la demanda. Por otra parte con relación a los días de descanso y feriados trabajados, mi patrocinada los pagó oportunamente, tal y como se demuestra de los recibo de pago promovidos. Asimismo, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A. pagó oportuna y correctamente el beneficio de alimentación para los trabajadores, las utilidades, vacaciones y bono vacacional, siendo que los conceptos contenidos en el libelo de la demanda fueron calculados con un salario distinto al efectivamente devengado por el trabajador. No obstante lo expuesto anteriormente, y sin que ello signifique ni expresa, ni tácitamente la labor en sobretiempo demandado y la procedencia de los demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a los solos fine de dar por terminado el presente juicio y evitar la ocurrencia de otro, que genere mas gastos a mi representada, procedo a ofrecer en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 778.584,22) pagaderos en dos (02) partes de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 389.292,11) cada una, exigible el 23 de febrero de 2016 la primera de ellas; y el 15 de marzo de 2016 la segunda parte.”
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA en este Acto, no obstante los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, y sin que ello signifique, en modo alguno, el reconocimiento de lo expresado por dicha representación, a los solos fines de llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, aceptamos la oferta presentada por la representación de la Codemandada, en los términos y condiciones señalados en el Particular Primero, dejando constancia que con el pago de la última cuota el 15 de marzo de 2016, ninguna de las personas demandadas quedará a deber alguna cantidad de dinero por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que los vinculó, otorgándoles un amplio y total finiquito.”
TERCERO: Las partes, vista la transacción celebrada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, LA PARTE DEMADANDADA solicita le sea expedida una copia certificada del libelo de la demandada, de la presente acta y del Auto de Homologación. Este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto el anterior acuerdo transaccional expuesto por las partes; y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, haciendo saber a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa una vez conste el pago de la últimas de las cuotas pactadas. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, deja expresa constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas y demás elementos probatorios. Así se decide. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderados Judiciales Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Co-demandada



El Secretario
Abog. Nelly Bolívar



AP21-L-2015-003236
Ds/Nb.-