REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de febrero de 2016
205° Y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003525
PARTE ACTORA: RAMON ELIAS BOLAÑO PEÑALOZA, C.I. V-13.502.307
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA, IPSA Nº 158.699.
PARTE DEMANDADA: SHADOW ALARM SYSTEM, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA CONTRERAS, IPSA Nº 141.538.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA
En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte actora JOSEFINA ROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 158.699, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada SHADOW ALARM SYSTEM, S.A., CARLOS ESTEVA, titular de la C.I. V-3.115.941, asistido del abogado KARINA CONTRERAS, IPSA Nº 141.538, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago de la diferencia de prestaciones demandado por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00). El pago descrito se realizará mediante cheque N° 1006779, del Banco Plaza, girado a la cuenta N° 0138-0023-59-0231000499, de fecha 15 de Febrero de 2016, a nombre del trabajador ya identificado, y por la cantidad antes descrita. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada, por los conceptos reclamados; así mismo declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos y derechos reclamados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo con la demandada; Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y que realmente se convino en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente visto el pago acordado.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
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