REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002710
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 11-02-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora STARLE VEGAS, titular de la C.I. V-15.201.449, el abogado EVERT NAVAS, IPSA Nº 203.189, y firmado por el representante legal de la demandada INVERSIONES TRIPLE 7 C.A. (LA CASA DEL LLANO), el abogado JESUS VILORIA, IPSA Nº 93.825, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00), la cual es pagada mediante cheque de Banco Mercantil, Nº 42500577, de fecha 28-01-2016, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-002710
GA/Ou
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