REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-002107
PARTE ACTORA: SILA JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-9.962.706
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIR SEGOVIA y WILLIAN SULBARAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.303 y 21.814
PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES MEBER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 14 Tomo 391 A-VII de fecha 26 de enero de 2004.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

En fecha 05 de febrero de 2016, comparecieron a la sede este Circuito Judicial los ciudadanos NAIR SEGOVIA y WILLIAN SULBARAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.303 y 21.814, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana SILA JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-9.962.706, por una parte, y por la empresa accionada AUTOCAMIONES MEBER, C.A., comparece el abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069, consignando transacción en la cual establecieron el pago de conceptos laborales debidamente especificados en el escrito transaccional.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El JUEZ,

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

LA SECRETARIA,

Abg. Omaira Uranga