REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2016-000013
PARTE ACTORA: LUZ MARINA PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-6.926.385
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.564
PARTE DEMANDADA: MERCERIA Y BISUTERIA MARLYS 2316, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED GALINDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.965
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

En fecha 05 de febrero de 2016, comparecieron a la sede este Circuito Judicial las ciudadanas LUZ MARINA PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-6.926.385, parte actora, debidamente asistida por la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.564, y por la empresa demandada MERCERIA Y BISUTERIA MARLYS 2316, C.A., comparece la ciudadana MILDRED GALINDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.965, consignando escrito de convenimiento de pago de la totalidad de la demanda, por un monto de Bs. 201.857,95, reconociéndose todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación del convenimiento de pago.-
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Tribunal de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA Y EL PAGO SUSCRITO POR LAS PARTES, por los conceptos y montos establecidos.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA Y EL PAGO SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El JUEZ,

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

LA SECRETARIA,

Abg. Omaira Uranga