REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-002322
PARTE ACTORA: LUCIMAR TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.592.797
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.846
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BOGGIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.960
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
En fecha 25 de enero de 2016, comparecieron a la sede este Circuito Judicial ADOLFO ARIAS, IPSA N° 45.846, apoderado judicial de la parte actora ciudadana LUCIMAR TORREALBA HERNANDEZ, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA, S.R.L., el abogado JOSE BOGGIANO, IPSA N° 9.960, consignando transacción en la cual establecieron el pago de conceptos laborales como diferencias en el calculo del art. 142, ,literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, diferencias en el bono vacacional años 2000, 2001, 2002 y 2004, diferencias en las utilidades años 2000, 2001, 2002 y 2004, diferencias en las vacaciones años 2000, 2002 y 2005, a la ciudadana LUCIMAR TORREALBA HERNANDEZ.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos (2) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
LA SECRETARIA,
Abg. Omaira Uranga
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