REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-000215
PARTE OFERENTE: GRUPO GRIGIO 17, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 97.802.
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.312.945.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo GRUPO GRIGIO 17, C.A., al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.312.945, la cual se dio por recibida en fecha 06/02/2015 y admitida por éste Despacho en fecha 10/02/2015 ordenándose en esa misma fecha abrir la cuenta correspondiente.-
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, el 10 de febrero de 2015, hasta la presente fecha 22 de febrero de 2016, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 10 de febrero de 2015, hasta el día de hoy 22 de febrero de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo GRUPO GRIGIO 17, C.A., a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
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