REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO Nº: AP21-L-2009-006580

PARTE DEMANDANTE: DEIWIS GUILLERMO ESPINOZA TIRADO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.048.110.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IBETH DEL VALLE RENGIFO, inscrita en el IPSA bajo el N° 36196.


PARTE DEMANDADA: " MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA”

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en fecha de 20 de mayo del 2015, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-15-1432, de fecha 20 de Mayo del año 2015, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 012-2015, de fecha diez (10) de julio del dos mil quince (2.015), que cursa en el folio 90 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día veintinueve (29) de octubre del 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta contra la entidad de trabajo " MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA” , por el ciudadano DEIWIS GUILLERMO ESPINOZA TIRADO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.048.110. Se ordena la notificación de la parte demandante de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO

LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA