REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-S-2015-002739
Vista la diligencia suscrita el veintiocho (28) de enero de 2016, por la abogada CLAUDIA ALIMENTI GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 219.11O, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente GALAXI ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual en nombre de su representada y estando expresamente facultada para ello, desiste formalmente del presente procedimiento de oferta real de pago, solicitando “la homologación de dicho desistimiento y el formal cierre y archivo del expediente”; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA dicho desistimiento del procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.
Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a la entrega de la libreta de ahorros a la parte oferente. Líbrese oficio.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. ANAHI BOLIVAR
Abg. RAYBETH PARRA
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