REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 01 de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002699
PARTE ACTORA: LEONARD ERIC PIZZITOLA SALEMI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nº V.- 15.948.372
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, titular de la cédula Nº 3.667.633, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.979 y ABG. CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, titular de la cédula Nº 5.218.483, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.350
PARTE DEMANDADA: MERIDIARIO., C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de fecha 19/11/2010, bajo el N° 41, Tomo 374-A-SDO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, titular de la cédula Nº V.- 11.039.864, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.687.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Lunes, 01 de Febrero de Dos Mil Dieciséis siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano LEONARD ERIC PIZZITOLA SALEMI, titular de la cédula Nº V.- 15.948.372, su apoderado judicial ABG. NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, titular de la cédula Nº 3.667.633, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.979 y ABG. CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, titular de la cédula Nº 5.218.483, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.350 abogadas en ejercicio y por la parte Demandada: MERIDIARIO., C.A., en representación de la misma ABG. ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, titular de la cédula Nº V.- 11.039.864, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.687; representación de los apoderados judiciales de las partes que se acredita en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción, la cual estará regida por las cláusulas siguientes y de común acuerdo exponen:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 17 de Mayo de 2010, hasta el 16 de Enero de 2015 con una duración de la relación de servicios de Cuatro año (04), ocho (08) meses y veintinueve (29) días; la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS; b) Devengando a dicha fecha un último salario normal variable diario de Bs. 682,17, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs. 20.465,18.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA MERIDIARIO., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos que comprende una diferencia de Prestaciones, una diferencia por incidencia de las comisiones devengadas en el séptimo día o día de descanso, en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, y los honorarios de abogados de la Parte Actora, que serán fijados más adelante. Discriminados así: DIFERENCIA DE PESTACION DE ANTIGUEDAD: Bs. 23.234,00; INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 273.106,00; INCIDENCIA EN LA ANTIGÜEDAD DE LA ALICUOTA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE
DESCANSO: Bs. 22.500,00; INCIDENCIA EN LAS VACACIONES DE LA ALICUOTA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 11.760,00; INCIDENCIA EN EL BONO VACACIONAL DE LA ALICUOTA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 18.680,00; INCIDENCIA EN LAS UTILIDADES DE LA ALICUOTA DE LAS COMISIONES EN EL DIA DE DESCANSO: Bs. 50.720,00; Asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los Abogados de la Parte Actora. Finalmente AMBAS PARTES, luego del análisis realizado, reconocen que no existe cantidad pendiente de pago por concepto de “Comisiones no Cobradas”, y así lo declara Todo ello suma la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 500.000,00) a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00)., se cancelara en tres pagos; el primero: se recibe en este acto la cantidad de Bs. 200.000,00, mediante cheque No. 38176156, a favor de LEONARDO ERIC PIZZITOLA SALEMI, girado en contra de Banesco Banco Universal, DE FECHA: 26/01/2016. El 2do y 3er pago se efectuara: por el monto de Bs. 150.00,00 cada uno, se entregara el segundo pago a los treinta (30) días siguientes a la fecha de hoy, y el tercer y último pago a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de hoy. En este acto el apoderado judicial de la Demandada entrega a las apoderadas judiciales del Demandante a su entera satisfacción este primer pago. Asimismo se consigna copia simple del cheque en el expediente y de la transacción efectuada en tre las partes..
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR LEONARD ERIC PIZZITOLA SALEMI y la entidad de trabajo: MERIDIARIO., C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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