REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes 15 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003268
PARTE ACTORA: WILLIAM FELIPE FERRIGNO MATERANO, titular de la cédula Nº V.- 11.410.130
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, titular de la cédula Nº 10.790.131, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.558
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, CA. Inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 05/09/2005, bajo el N° 09, Tomo 21172-A; y solidariamente; LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA, titular de la cédula Nº V.- 7.683.316; GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO, titular de la cédula Nº V.-1.734.905 y GUSTAVO ALBERTO LANDER SILBS, titular de la cedula de identidad N° 12.174.468
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDUARDO ARTURO DEL SOL P, titular de la cédula Nº V.- 10.333.325, IPSA Nº 53.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Lunes 15 de febrero de dos mil dieciséis siendo las 11.30:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano WILLIAM FELIPE FERRIGNO MATERANO, titular de la cédula Nº V.- 11.410.130, su apoderado judicial ABG. EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, titular de la cédula Nº 10.790.131, IPSA Nº 73.558, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, CA.; y solidariamente; LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA, titular de la cédula Nº V.- 7.683.316; GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO, titular de la cédula Nº V.-1.734.905, en representación de la GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, CA; ABG. EDUARDO ARTURO DEL SOL P, titular de la cédula Nº V.- 10.333.325, IPSA Nº 53.795 representación de los apoderados judiciales de las partes que se acredita en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción, la cual estará regida por las cláusulas siguientes y de común acuerdo exponen:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 23 de agosto de 2010, hasta el 07 de agosto de 2014 con una duración de la relación de servicios de un tres (03) años, once (11) meses y quince (15) días; la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de ESCOLTA; b) Devengando el último salario normal de Bs.28.927,58.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. Así mismo en este acto expresa el apoderado judicial de la parte Demandada manifiesta que pago correctamente el beneficio de alimentación al trabajador; las utilidades y vacaciones, bono vacacional, siendo que en el libelo de la demanda fueron calculados los conceptos con un salario distinto al efectivamente devengado por el trabajador. Igualmente, rechaza que el trabajador haya laborado las horas extras diurnas y nocturnas que reclama en el libelo de la demanda así como los otros conceptos señalados en dicho escrito libelar. De igual manera el apoderado judicial de la parte actora señala que insiste en que al trabajador si le corresponden los conceptos demandados en el libelo de la demanda; si laboro horas extras tanto diurnas como nocturnas y como consecuencia de ello sus incidencias en los conceptos demandados; sin embargo con el propósito de llegar a un acuerdo transaccional, en este acto manifiestan aceptar la transacción presentada por la parte Demandada. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago la Cantidad de UN MILLON SIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES con 60/100. (Bs. 1.007.513,60) a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de UN MILLON SIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES con 60/100. (Bs. 1.007.513,60); se cancelara en un dos pagos; el primer pago, se cancelara el día 23 de febrero de 2016; y el segundo y ultimo pago se efectuara el día 15 de marzo de 2016, cada uno de los pagos por el monto de Bs. 503.756,80 por ante la Unidad de Registro y Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR WILLIAM FELIPE FERRIGNO MATERANO y la entidad de trabajo GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, CA y los ciudadanos: LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA, titular de la cédula Nº V.- 7.683.316 y GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO, titular de la cédula Nº V.-1.734.905 . DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
|