REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 15 de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003457
PARTE ACTORA: YOAQUELIN SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula Nº V.- 15.432.240

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula Nº 9.956.661, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.596

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PONTA DO SOL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 14/11/2001, bajo el n° 80, Tomo 90-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, titular de la cédula Nº V.- 6.467.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 27.398

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Lunes, 15 de Febrero de Dos Mil Dieciséis siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano YOAQUELIN SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula Nº V.- 15.432.240, su apoderado judicial ABG. FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula Nº 9.956.661, IPSA Nº 49.596, procuradora del trabajo; y por la parte Demandada: BAR RESTAURANT PONTA DO SOL, C.A., en representación de la misma ABG. JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, titular de la cédula Nº V.- 6.467.359, IPSA Nº 27.398, representación de ambas partes que consta en los autos.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción, la cual estará regida por las cláusulas siguientes y de común acuerdo exponen:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a la DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 28 de enero de 2003, hasta el 30 de septiembre de 2015 con una duración de la relación de servicios de doce (12) años (08) meses y dos (02) días; la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de ENCARGADO DEL LOCAL ; b) Devengando el último salario normal de Bs. 16.900,00.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos que comprende Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2015, utilidades fraccionadas 2015; intereses de mora; Todo ello suma la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS con 00/100. (Bs.80.000,00) a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS con 00/100. (Bs.80.000,00) se cancelara en un pago dentro de los diez (10) siguientes al de hoy, por ante la Unidad de Registro y Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.

DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR YOAQUELIN SANCHEZ HERNANDEZ y la entidad de trabajo BAR RESTAURANT PONTA DO SOL, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión

La Secretaria,

Abg. Mirianni Navas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL TRABAJADOR