REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001720
PARTE ACTORA: WUINGUER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.114.471
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, titular de la cedula de Identidad N° 14.909.383 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.942
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA., C.A sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-10-1.985, bajo el Nº 17, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DIEFERENCIA SALARIALES
Visto el escrito presentado en fecha 28/01/2015, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo el ABG. IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE,, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, en representación de la parte Demandante, el ciudadano WUINGUER HERNENDEZ,., titular de la cédula de identidad N° 12.114.471 quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en virtud que instauro Demanda contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA., C.A. Este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. DIOS Y FEDERACIÓN
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Beatriz Segura
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha 02 de Febrero de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
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