REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Viernes, Doce (12) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002026
PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER GARCIA CHIRINO, titular de la cedula de identidad N° 7.673.594

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO TENERIA, C.A y RESPUESTOS VITELLI, CA; y solidariamente en las personas de GIUSSEPE VITELLI CIVITILLO y REINALDO MANFREDDY COLMENARES titulares de la cédula de identidad Nos.- 5.002.423 y 3.166.272.RESPUESTOS VITELLI, CA inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28/10/199, anotado bajo el N° 21, Tomo 46-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG, titular de la cédula Nº V. 10.333.325. IPSA Nº 53.795

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Viernes, Doce (12) de febrero de dos mil dieciséis siendo las 09:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA a la misma por la parte actora el ciudadano PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER GARCIA CHIRINO, titular de la cedula de identidad N° 7.673.594, NO ACUDIO NI POR SI NI POR SU APODERADO JUDICAL; y por la parte Demandada: ESTACIONAMIENTO TENERIA, C.A y RESPUESTO VITELLI, CA; y solidariamente en las personas de GIUSSEPE VITELLI CIVITILLO y REINALDO MANFREDDY COLMENARES titulares de la cédula de identidad Nos.- 5.002.423 y 3.166.272., en su representación los abogados ABG. NELSON DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.3.155.419; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 40.037; ABG. MAGALY DEL V, TIAPA BOLIVAR, titular de la cédula Nº V 8.881.782, Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.579; y se agregaron copias de los poderes al expediente y se exhiben a efectum vivendi, se acreditaron en el expediente. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACION Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
Abg. MIRIANNI NAVAS