REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes 02 de febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003260
PARTE ACTORA: JORGE ADALBERTO CARRASQUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 10.354.648
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO, titular de la cédula Nº 11.737.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.916 y ABG. EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, titular de la cédula Nº 10.790.131, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.558
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, CA. Inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 05/09/2005, bajo el N° 09, Tomo 21172-A; y solidariamente; LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA, titular de la cédula Nº V.- 7.683.316; GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO, titular de la cédula Nº V.-1.734.905 y GUSTAVO ALBERTO LANDER SILBS, titular de la cedula de identidad N° 12.174.468
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDUARDO ARTURO DEL SOL P, titular de la cédula Nº V.- 10.333.325, IPSA Nº 53.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Martes, 02 de Febrero de Dos Mil Dieciséis siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano JORGE ADALBERTO CARRASQUEL RIVAS, titular de la cédula Nº V.- 10.354.648, sus apoderados judiciales ABG. VERONICA SOFIA PALACIO HURTADO, titular de la cédula Nº 11.737.625, IPSA Nº 79.916 y ABG. EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, titular de la cédula Nº 10.790.131, IPSA Nº 73.558, abogados en ejercicio; y por la parte Demandada: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, CA. y solidariamente; LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA, titular de la cédula Nº V.- 7.683.316; GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO, titular de la cédula Nº V.-1.734.905, en representación de la GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, CA; ABG. EDUARDO ARTURO DEL SOL P, titular de la cédula Nº V.- 10.333.325, IPSA Nº 53.795; representación de los apoderados judiciales de las partes que se acredita en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción, la cual estará regida por las cláusulas siguientes y de común acuerdo exponen:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LOS DEMANDADOS, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 06 de febrero de 2013 , hasta el 31 de julio de 2014 con una duración de la relación de servicios de un año (01),cinco (05) meses y veinticinco (25) días; la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de ESCOLTA; b) Devengando el último salario normal de Bs. 35.470,33.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LOS DEMANDADOS por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. Así mismo en este acto expresa el apoderado judicial de la parte Demandada que rechaza que el trabajador haya laborado las horas extras diurnas y nocturnas que reclama en el libelo de la demanda. De igual manera los apoderados judiciales de la parte actora señala que insiste en que si laboro horas extras tanto diurnas como nocturnas y como consecuencia de ello sus incidencias en los conceptos demandados; sin embargo con el propósito de llegar a un acuerdo transaccional, en este acto manifiestan aceptar la transacción presentada por la parte Demandada. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos que comprende una Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales; diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2013- 2014; Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado 2014; diferencia de Utilidades 2013, utilidades fraccionadas 2014 días libres de descanso y adicionales trabajados; diferencia en bono de alimentación; intereses de mora; Todo ello suma la Cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES con 35/100. (Bs. 473.127,35) a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES con 35/100. (Bs. 473.127,35)., se cancelara en un pago el día 15 de febrero de 2016 por ante la Unidad de Registro y Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LOS DEMANDADOS.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR JORGE ADALBERTO CARRASQUEL RIVAS y la entidad de trabajo GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, CA; ; LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA, titular de la cédula Nº V.- 7.683.316; GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO, titular de la cédula Nº V.-1.734.905 y GUSTAVO ALBERTO LANDER SILBS, titular de la cedula de identidad N° 12.174.468. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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