REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Viernes, 05 de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000890

PARTE ACTORA: JONEL JAVIER BENITEZ URBINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nº V.- 16.653.509

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA SUAZO SUAREZ, titular de la cédula Nº10.557.562, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.410

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA EL PLINIO., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 12/08/1976, bajo el N° 80, Tomo 81-A, expediente N° 81.612 y al ciudadano GUILHERMO FARIA FERNANDES, mayor de edad titular de la cédula Nº E.- 80.897.139


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIELA MARTINEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.928.420, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.2347
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación, presentados en fecha de 22 de enero de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de una revisión de la misma, este Juzgado ordeno la subsanación del referido escrito transaccional en fecha: 26 de Nero de 2016; en el cual debe indicarse como parte del cuerpo del escrito debe indicarse los conceptos y montos transados en el referido acuerdo. En fecha: 03/02/2016 las apoderadas judiciales Mariela Martínez y María Suazo arriba identificada procedieron a subsanar el escrito de transacción entre las partes dentro del lapso otorgado por el Tribunal a tal efecto. Este Tribunal lo considera parte y alcance del escrito transaccional presentado. En virtud de ello, este Juzgado asa a pronunciarse sobre el escrito de transacción en los siguientes términos presentada por un lado, la abogado, ABG. MARIA SUAZO SUAREZ, titular de la cédula Nº10.557.562, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: JONEL JAVIER BENITEZ URBINA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 16.653.509.; y por el otro, la ABG. MARIELA MARTINEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.928.420, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.2347, apoderada judicial de la parte Demandada PANADERIA PASTELERIA EL PLINIO., C.A., y al ciudadano GUILHERMO FARIA FERNANDES, mayor de edad titular de la cédula Nº E.- 80.897.139 mediante el cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 50.825,51) que el extrabajador manifiesta se deposite en las cuentas de ahorro Nos. 0175-0033390061214242 a nombre de las niñas; ANGIBEL SARAHY BENITEZ ROJAS y YORBELIS ROSIBEL BENITEZ, de acuerdo alo ordenado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo mediante Oficio N° 3220-684 de fecha: 06/10/2015 en virtud de procedimiento y de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Juzgado considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha 05 de Febrero de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas