REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas miércoles 09 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO AP21-L-2012 005185
Vista la diligencia de fecha: 16 de febrero de 2016, por el Abg. Pedro Morales, IPSA N° 23.457, en su carácter de apoderado judicial de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela., S.A. (CORPIVENSA), que señala textualmente:
“ Omisis..
Punto Previo
A tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, respetuosamente solicito ante este Tribunal, se declare la improcedencia de ejecución de la sentencia que en fecha diecisiete (17) de enero de 2014 dictara el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que riela en este expediente de juicio, por las razones que paso a considerar:
1. Mi representada no fue parte en juicio, ni llamada en tercería.
2. Mi representada no es la persona condenada ni figura, en la dispositiva de la sentencia in comento que transcribo a continuación:
“..DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Wilfredo Viña Saleh contra la Compañía de Industrias Básicas, C.A., (CONIBA). SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 04 de octubre del 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas. De esta manera queda resuelta la consulta de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente…”
3. En el juicio nunca se alegó que hubo sustitución de patronos, ni fue probado en autos.
4. No es sino hasta el seis (06) de noviembre de 2014, que el Tribunal Treinta y Tres de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Laboral practica notificación, cuando es presentada a mi representada, notificación dirigida a CONIBA (Persona demandada).
5. En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, la parte actora consigna en el expediente copia simple del decreto N° 9005 de fecha 23-05-2015, donde la junta liquidadora de CONIBA traspasa, todos los derechos Corpivensa, y en base al mismo solicita la notificación a mi representada.
Ahora bien, dadas estas consideraciones, en la que se tiene que mi representada conoce de esta causa, en la etapa de ejecución de sentencia, donde no hay proceso de cognición, no puede extenderse la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado, mas aun cuando el fallo debe señalar contra quien obrará, no podrá ejecutarse contra quien no fue condenado. (..)
(…)
PUNTO UNICO
Vistos los planteamientos anteriores, me permito informar a este honorable Tribunal, que mi representada no tiene nada que cancelar a la demandada, por no haber sido parte en este juicio ni condenada en el mismo.
II
PETITORIO
Solicito respetuosamente a este Juzgado que esta solicitud sea admitida conforme a derecho. En consecuencia, pido a este Juzgado declare improcedente la presente demanda, y en supuesto negado de no declarar la improcedencia, sea declarada SIN LUGAR la demandada incoada contra mi representado.“
En este sentido este Tribunal observa que el presente asunto se inicia por demanda incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE GREGORIO VIÑA SALEH, titular de la cedula de identidad N° 3.942.316 en fecha 14/12/2012. Que en fecha: 11/06/2013, este Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo, da por recibido el presente asunto a los fines de celebración de la audiencia preliminar, a las 9:00 AM; compareció el apoderado judicial de la parte actora e incompareció el apoderado judicial de la parte Demandada. Visto que es un empresa del estado venezolano y en consecuencia se encuentra bajo los privilegios y prerrogativas de la República se remite a Juicio correspondiéndole por distribución al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo el conocimiento de esta causa, juzgado que emite sentencia en fecha: 04/10/2013. Ahora bien, dado que se encuentran involucrados indirectamente los intereses del estado venezolano conforme al artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción de defensa de la república, debe ser sometida la decisión antes señalada consultada con los tribunales Superiores.
Ahora bien, si bien es cierto que la empresa del estado denominada CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA., S.A (CORPIVENSA) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias no fue parte en el proceso; no es menos cierto que el Estado Venezolano es uno, que en el presente asunto la parte actora fue empleado de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE INDUSTRIAS BASICAS, C.A (CONIBA) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias, que es parte integrante del Estado Venezolano. Que de acuerdo al decreto N° 9.005 de fecha 22/05/2012 publicado en Gaceta Oficial 39.928 de fecha: 23/05/2012 se ordena la supresión y liquidación de la Empresa del estado CONIBA. Que la sociedad anónima CORPIVENSA es la titular del 100% de las acciones de las empresas que constituyeron CONIBA. (Articulo 1 y 2). Que de conformidad con el mencionado decreto que la propiedad de los bienes o derechos afectados a la actividad de la empresa del estado CONIBA C.A, se transfirieron a CORPIVENSA. Que La Junta Liquidadora encargada del proceso de supresión de CONIBA, entre las funciones de la antes citada Junta Liquidadora se señala en el decreto “Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que rigen la materia laboral; efectuar los cálculos correspondientes a los pasivos laborales de los trabajadores de la empresa CONIBA y gestionar lo conducente para su cancelación” (articulo 7). Asimismo, determino mediante inventario de todos los bienes, contratos, convenio, títulos, derechos y litigios que los activos y pasivos que formaron parte de la referida empresa.(articulo 10). Seguidamente, el referido decreto señala en los artículos 14, 15 y 19 del decreto mediante el cual se crea CORPIVENSA, que aun cuando se culmine la liquidación , los recursos remanentes de bienes muebles e inmuebles pasaron a CORPIVENSA; si el pasivo fuese superior al activo “..la República órgano del Ministerio del Poder Popular de Industria, aportaran los recursos que sean necesarios para culminar el proceso de liquidación y asumirá el saldo de las obligaciones insolutas de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS BASICAS (CONIBA) . Asimismo, los asuntos no previstos EN ELÑ PRESENTE DECRETO, SERÁN SOMETIDOS A LA CONSIDERACIÓN DEL Ministerio del Poder Popular de Industrias.
Este Juzgado observa que de lo anteriormente señalado se desprende que: 1.- Que la empresa CONIBA entrego un inventario de pasivos y activos obligaciones, bienes muebles, inmuebles derechos y acciones que la conformaron. 2.-Que CORPIVENSA esta enterada de ello totalmente. 3.- Que se acuerda el total respeto, responsabilidad como Estado y por todas aquellas obligaciones, deudas que la empresa presentara al momento de lo Transferencia. 4.- Que aun hubiese un imprevisto la Gaceta Oficial lo supedita al órgano de adscripción es decir, el Ministerio del Poder Popular de Industrias. 5.- Que es obligatorio el cumplimiento de las leyes laborales. 5.- Que es el estado el único patrono que detenta la propiedad de ambas empresas la suprimida (CONIBA) y la recién creada (CORPIVENSA). 6. Que en materia laboral rige el principio fundamental y de rango constitucional que priva la realidad sobre las formas de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Articulo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Esta norma de rango constitucional no requiere, formalismo a los efectos de su cumplimiento; y en concordancia con los artículos 18 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que prevee que todo acto, medida, actuaciones, formulas, convenios adoptados por el patrono o patrona en fraude a esta Ley, así como a las destinadas a simular relaciones de trabajo o precarizar sus condiciones son NULAS.
Que siendo empresa del estado se le otorgan los privilegios procesales señalados en el artículo 87 del Decreto Copn Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece:
Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Visto que el asunto AP21L-2012-5185 esta declarada una obligación que constituye un pasivo laboral a favor de un extrabajador, que fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, que aun cuando es cierto que dicha empresa no existía para el momento de instauración de la demanda porque se encontraba en fase de creación, constitución sin embargo no es menos cierto que nació afectada a TODAS LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS que conformaron la empresa que fue suprimida: CONIBA; que si existe una obligación que adeuda la empresa ahora denominada CORPIVENSA a favor del ciudadano extrabajador WILFREDO JOSE GREGORIO VIÑA SALEH.
Todo ello a objeto del cumplimiento de la referida obligación, dado que las deudas de valor en materia laboral genera intereses moratorios e indexación lo cual genera realmente más afectación al patrimonio de la República., que es necesario que ante tal eventualidad que sometan a consideración del órgano de adscripción (Ministerio del Poder Popular de Industrias) el monto total condenado en el presente asunto, a los fines que informen sobre la oportunidad y forma de pago de acuerdo con lo ordenado en la sentencia. Se acuerda copia certificada del presente auto; así como librar oficios a la Procuraduría General de la República; a la CORPORACION DE INDUSTRIAS
INTERMEDIAS DE VENEZUELA., S.A (CORPIVENSA); al Ministerio del Poder Popular de Industrias; así como boleta de notificación a la parte actora; una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones, comenzarán a correr el lapso de cinco (05) días hábiles a fin que ejerzan los recursos legales pertinentes.
LA JUEZ
Abg. Carmen Beatriz Segura La Secretaria
Abg. Mirianni Navas
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