REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002692
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE GUDIÑO NAVARRO; titular de la cédula de identidad Nº 3.657.892.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GUILLERMO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 506.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 2002, bajo el número 23, tomo 9-protocolo primero.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.213.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.213, en su carácter de apoderado judicial de FUNDACION UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 2002, bajo el número 23, tomo 9-protocolo primero y el ciudadano OSCAR GUILLERMO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO GUDIÑO NAVARRO y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) En este sentido el apoderado judicial de EL RECLAMANTE declara haber recibido la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 497.472,82) en nombre de su representado “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cual se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano FRANCISCO JOSE GUDIÑO NAVARRO y FUNDACION UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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