REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de febrero de 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-003300

PARTE OFERIDA: WILMER ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.274.455.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSA MARINA QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.550.

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SUAREZ MANDUCA C.A. -

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS LOVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.409.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 27 de enero de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano WILMER ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.274.455, quien se encuentra asistido por ROSA MARINA QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.550 y el ciudadano MARCOS LOVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.409, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TRANSPORTE SUAREZ MANDUCA C.A. y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin señalar como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, e igualmente se señala unas deducciones, sin que conste a los autos prueba alguna de los mismos, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos (2) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE