REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2016
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002074

PARTE ACTORA: DANIEL ANGULO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.303.858.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO

En fecha 10 de julio de 2015, fue interpuesta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO, por el ciudadano DANIEL ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.303.858, debidamente asistido por su apoderado judicial, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE C.A.
En fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora,.
Ahora bien, en fecha 17 de febrero de 2016, compareció la parte actora, debidamente asistida de abogado y confirió poder apud acta al ciudadano HERMANN VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, teniéndose por notificada la parte actora desde dicha fecha, exclusive, por lo que el lapso de dos días hábiles que tiene la parte actora para subsanar la demandada debe contarse a partir del día 18 de febrero de 2016, inclusive.
Correspondió la subsanación en fecha 19 de febrero de 2016, y por cuanto no consta a los autos escritos de subsanación alguna, y siendo la oportunidad de pronunciarse, es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO incoara DANIEL ANGULO GARCIA en contra de LABORATORIOS LA SANTE C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE