REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003617

PARTE ACTORA: IMILCE PEREZ RUIZ; titular de la cédula de identidad Nº 11.679.343.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.479.

PARTE DEMANDADA: CLINICA VISTA ALEGRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1970, bajo el número 7, tomo 73 A Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 241.883.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LA RELACION DE TRABAJO

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RODRIGO AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 241.883, en su carácter de apoderado judicial de CLINICA VISTA ALEGRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1970, bajo el número 7, tomo 73 A Pro y el ciudadano : IMILCE PEREZ RUIZ; titular de la cédula de identidad Nº 11.679.343, debidamente asistido por su apoderado judicial CARMEN FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.479 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) EL PATRONO paga en este acto al TRABAJADOR (…) por la cantidad de Treinta Mil Bolívares ( Bs. 30.000,00) que EL TRABAJADOR en este acto recibe “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cual se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano IMILCE PEREZ y la sociedad mercantil CLINICA VISTA ALEGRE C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE