REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2016-000057

PARTE OFERIDA: JHONATAN APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.063.245.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARCIAL VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053.

PARTE OFERENTE: TANQUES HIDRONEUMATICOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito apital y Estado Miranda en fecha 04 de septiembre de 2003, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 119 A sgdo -

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL DE LIMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 28 de enero de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JHONATAN APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.063.245, quien se encuentra asistido por MARCIAL VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053 y el ciudadano RAFAEL DE LIMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TANQUES HIDRONEUMATICOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito apital y Estado Miranda en fecha 04 de septiembre de 2003, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 119 A sgdo y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin señalar como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (3) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE