REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002427.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIA SALOME RODRIGUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-6.440.290.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, JOSE TOMAS PINTO INFANTE, y WILLIAN ENRIQUE APARCERO BENITEZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números: 83.082, 83.547, 91.683, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: FUNDACION TERESA CARREÑO, Ente del Estado, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, conforme al Decreto N° 6.732, sobre organización y funcionamiento de la Administración Publica Nacional, de fecha 02-06-2009, publicado en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17de junio de 2009, domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 11 de junio de 197, bajo el N° 54, tomo 10, Protocolo 1°, RIF N° G-20000044-9, modificados sus estatutos sociales en diferentes oportunidades, siendo la ultima la asentada en fecha 21 de septiembre de 2010, ante el registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N08, Tomo 35, Protocolo Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRAZIA DEL GAUDIO MIRELIS GONZALEZ VALDERRAMA, RICHARD GOMES TOVAR y ZUGEY VALVUENA NAVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 85.670, 98.570, 88.579 y 214.339, respectivamente.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 de enero de 2016, celebrado por la abogada ZUGEY VALVUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 214.339, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION TERESA CARREÑO, y por el otro lado en nombre y representación de la parte actora ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-6.440.290, el abogado WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.082, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, en el folio 18 al 20 inclusive. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 46 al 49 inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula Segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ FUENTES, un pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios, pagado mediante un (01) cheque a favor de la demandante antes identificada, marcado con el No. 39616278, de la cuenta corriente signada con el N° 0175-0068-63-0072094793, girado contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, pagada en el acto de presentación del escrito transaccional, es decir en fecha 22 de enero de 2016, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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