REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-003252.
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2015, por los ciudadanos: MIRIAM CERMEÑO, ESTHER MEDINA, VIANEY RAMIREZ, HUMBERTO VERDI, MARIA ARANGUREN, CARLOS FIGUERA, VICENTE CASA, VICTOR PINTO, HORACIO GARCIA, MARIANELLA DUBUC (en representación de LEONARDO DUBUC), ROSALBINA PEÑUELA y JUAN JACKSON, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.347.497, 2.441.270, 6.140.374, 5.609.761, 3.744.660, 3.230.840, 3.185.961, 3.143.500, 297.976, 13.069.673, y 346.758, 174.484; 256.900, respectivamente, partes actoras, debidamente asistidos por los abogados ROSA CHARLOTT y HERNAN QUIJADA, IPSA N° 40.107 y 40.431, mediante la cual DESISTEN del procedimiento, asimismo solicitan la homologación del desistimiento y diligencia de fecha 09 de julio de 2015, suscrita por los ciudadanos TULIO GIL V- 1.447.078, OMAIRA JAUREGUI V- 3.608.065, MILTA GONZALEZ V- 1.458.602 y JUANA ROMERO V- 3.364.933, debidamente asistidos por los abogados JESUS PEREZ IPSA N° 56.983 y ROSA CHARLOTT IPSA N° 40.107, partes accionantes DESISTEN del procedimiento en la presente causa, asimismo solicitan la homologación., y diligencia de fecha 30 de julio de 2015 interpuesta por la ciudadana FRANCIA MAYELA CHACON DE CONTRERAS C.I. V.- 9.224.054, debidamente asistida por los Abogados ROSA CHARLOTT I.P.S.A. N° 40.107 y MODESTO LOPEZ I.P.S.A. N° 189.766, PARTE ACTORA, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, asimismo, solicita se homologue el mismo; observa este Juzgado que en el caso bajo estudio se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, este Tribunal constató que la parte demandada mediante diligencia presentada en fecha 03 de diciembre de 2015, por el abogado WILLIAN ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.683, manifestó su consentimiento a las solicitudes hechas por los actores, por lo que este juzgador en virtud de lo expuesto por ambas partes homologa los Desistimientos realizados por las partes accionantes, dejando constancia que el expediente sigue su curso en el estado procesal que se encuentra sólo en cuanto se refiere a los ciudadanos: IRMA FLORANGEL LANZ HURTADO, C.I. 4.693.905, LUIS MOREL NOVA BAUTISTA, C.I. 3.815.982 y PEDRO ANTONIO ESTEVEZ CORDOVEZ, C.I. 1.446.170. Así se decide.-


ABG. ADRIAN MENESES
EL JUEZ

ABG. GABRIELA PIÑERO
LA SECRETARIA