REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003259.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-17.342.384.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Números: 63.410, y 148.078, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: GARDEN PARK LA CASTELLANA C.A, Y (RESTAURANT CHEZ WONG), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 129, Tomo 65-A-Sgdo; y los ciudadanos: YUMAN LEY ARAYA y YUMAN LEY WONG demandados en forma naturales

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ, FREDDY ALVAREZ BERNEE, y YULI CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 9.946, 10.040, 78.587 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 06 de agosto de 2015, celebrado por las abogadas: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 63.418 y 148.078, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.342.364 y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada GARDEN PARK LA CASTELLANA C.A, Y (RESTAURANT CHEZ WONG), y los ciudadanos: YUMAN LEY ARAYA y YUMAN LEY WONG demandados en forma naturales, el abogado FRANCISCO PUPPIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.946, en su carácter de apoderado judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, en el folio 33 y su vuelto inclusive. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 52 al 54 y 71 al 75, inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, un pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones, pagados de la siguiente manera: el primer pago en fecha 16 de septiembre de 2015, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia a favor del demandante ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, el segundo pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) a nombre del extrabajador antes identificado en fecha 14 de octubre de 2015, y el ultimo pago en fecha 02 de noviembre de 2015, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), del ciudadano antes señalado, cuyas copias simples fueron consignadas mediante diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2016, por el abogado FRANCISCO PUPPIO en su carácter de apoderado judicial de los codemandados los cuales cursan en autos a los folios 160 al 164, inclusive, del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.

EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES


LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PIÑERO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA